Referencias - La cuadratura del dolo: problemas irresolubles, sorites y Derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 947593376

Referencias

AutorFernando Molina Fernández
Páginas83-96
{1} Para una muestra de las variadas teorías ofrecidas, cfr., por ejemplo, ROXIN. Strafrecht.
Allgemeiner Teil. I. "Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehre", 3.a ed., Munich, C. H.
Beck'sche, 1997, §12, n.m. 21 y ss.; DÍAZ PITA. El dolo eventual, Valencia, Tirant lo blanch,
1994; LAURENZO COPELLO. Dolo y conocimiento, Valencia, Tirant lo blanch, 1999); RAGUÉS
I VALLÉS. El dolo y su prueba en el proceso penal, Bogotá , J. M. Bosch y Universidad
Externado de Colombia, 2002, esp. pp. 53 y ss.
{2} ROXIN apunta que, pese a las diferencias dogmáticas y terminológicas, las distinta
teorías acaban produciendo resultados sorprendentemente similares — AT (como en nota
1), §12, n.m. 63-. Es cierto que en la mayor parte de los casos el sentido común acaba
produciendo soluciones parecidas, pero más que a la bondad o igualdad de las propuestas
seguramente esto se debe a que al final nadie extrae las consecuencias a que su
planteamiento abocaría. si se hiciera así, las diferencias de tratamiento serían enormes:
algunos tendrían que extender el dolo eventual a cualquier comportamiento de imprudencia
consciente, y otros al revés. Creo que la observación de ROXIN es más una muestra de lo
insatisfactoria que es la posición teórica sobre este tema que del acierto convergente de las
propuestas.
{3} Sobre ello, MOLINA FERNÁNDEZ. Antijuridicidad penal y sistema del delito, Barcelona,
Bosch, 2001, pp. 376 y ss., y esp. p. 384 nota 39, con abundantes referencias. En palabras
de ROXIN: "Es correcto que el tipo de los delitos imprudentes [...] quedará completo
mediante la teoría de la imputación objetiva: un resultado que se imputa al tipo objetivo
está causado imprudentemente": AT (como en nota 1), §24, n.m. 10-.
{4} La doctrina mayoritaria las analiza como dos características distintas del delito,
precediendo en el análisis una a la otra. Pero la delimitación ha sido y es muy controvertida
a lo largo de la historia, hasta el punto de que elementos que son para algunos núcleo
central de la culpabilidad son para otros elementos básicos del injusto. Creo, sin embargo,
que una distinción así formulada es imposible -de ahí la inacabable polémica histórica-, y,
sin embargo, puede razonablemente mantenerse si se admite que la culpabilidad es un
elemento central en el análisis de la antijuridicidad. Sobre ello, pormenorizadamente,
MOLINA FERNÁNDEZ. Antijuridicidad penal (como en nota 3).
{5} Fue un matemático alemán, LINDEMANN, quien definitivamente demostró que el número
pi (n), que expresa la relación entre el radio y el área del círculo y que aparece
necesariamente implicado en la transición del círculo al cuadrado, es un número
trascendente, lo que hace sencillamente imposible "construirlo" mediante regla y compás -
sobre ello, cfr. p. ej., GUEDJ. El imperio de las cifras y los números, Barcelona, B. S. A.,
1998, pp. 102 y s.-. (La historia, sin embargo, no acaba aquí. Aunque la demostración de
LINDEMANN se considera una respuesta definitiva al antiguo problema, se ha planteado
alternativamente si puede lograrse la cuadratura teórica del círculo por otros medios, en
particular seccionando el círculo en trozos que luego por traslación podrían reconstruirse
en un cuadrado de la misma área. Esta nueva pregunta ha sido resuelta recientemente de
manera positiva, aunque la solución presupone unas condiciones hipotéticas muy alejadas
de la realidad).

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