Resolución número 18 0414 de 2007, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM. - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297866

Resolución número 18 0414 de 2007, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46583

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el articulo 48 de la Ley 1110 de 2006 y el Decreto 0070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 334 de la Constitucion Politica la direccion general de la economia estara a cargo del Estado y este intervendra por mandato de la ley en la produccion, distribucion, utilizacion y consumo de los bienes para racionalizar la economia, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que en el articulo 48 de la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006, Ley del Presupuesto Nacional para el año 2007, se dispuso lo siguiente: "La diferencia entre el ingreso al productor regulado y el precio en el mercado internacional referenciado al mercado del golfo de los Estados Unidos de America para los refinadores o importadores, que venia siendo asumida por estos, en cumplimiento de las finalidades sociales del Estado en los terminos previstos en la Constitucion Politica, podra ser financiado durante la vigencia fiscal de 2007 con cargo a los recursos de la Nacion que se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Minas y Energia, el cual determinara las bases, criterios y procedimientos para su asignacion y traslado";

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del articulo 3° del Decreto 0070 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energia adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el transporte, refinacion, distribucion, procesamiento, beneficio, comercializacion y exportacion de recursos naturales no renovables;

Que de conformidad con el numeral 19 del articulo 5° del Decreto 70 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energia "Fijar los precios de los productos derivados sido del petroleo a lo largo de toda la cadena de produccion y distribucion, con excepcion del Gas Licuado del Petroleo";

Que teniendo como referencia lo señalado en el articulo 48 de la Ley 1110 de 2006 y dado que el ingreso al productor para la gasolina motor corriente y el ACPM, cuyo precio es regulado por este Ministerio, puede ser inferior a los costos de oportunidad del producto, tomando como referencia los precios internacionales, se hace necesario señalar las bases, criterios y procedimientos para calcular dicha diferencia y reconocer a los refinadores y/o importadores la misma;

Que la demanda de ACPM en la actualidad es mayor que la oferta nacional, siendo necesaria la degradacion en el proceso de refinacion de productos de mayor valor, ademas de la importacion de volumenes adicionales a los producidos en las refinerias colombianas, para garantizar el normal abastecimiento de dicho producto;

Que en igual sentido, el costo de los combustibles degradados y/o importados destinados a cubrir el deficit de produccion nacional puede resultar mayor que el ingreso al productor regulado, razon por la cual se hace necesario señalar las bases, criterios y procedimientos para calcular dicha diferencia y reconocer a los refinadores y/o importadores la misma;

Que el Director del Departamento Administrativo de la Funcion Publica mediante Oficio numero 2007EE2024 del 13 de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 1°, numeral 2 de la Ley 962 de 2005 y 2° del Decreto 4669 de 2005, autorizo el procedimiento que se establece en la presente resolucion;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Definiciones

Para los efectos de lo señalado en el articulo 48 de la Ley 1110 de 2006 y la presente resolucion, se establecen las siguientes definiciones: Subsidio: Es el menor valor del ingreso al productor regulado respecto del precio en el mercado internacional referenciado al mercado del golfo de los Estados Unidos de America para la gasolina motor corriente y para el ACPM, y aplica unicamente para los volumenes de productos destinados a atender la demanda nacional bien sean de produccion nacional o de origen importado. El subsidio se reconocera a los refinadores e importadores que soliciten su reconocimiento de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolucion.

ACPM:

Es el definido por el articulo 2° de la Ley 681 de 2001, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Refinador y/o importador: Es toda persona natural o juridica que cumpla con los requisitos exigidos para los refinadores y/o importadores en el Decreto 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y se encuentre debidamente registrada ante el Ministerio de Minas y Energia para actuar como tal.

Articulo 2° Procedimiento para la solicitud de reconocimiento del subsidio

Los refinadores y/o importadores interesados en obtener de parte del Ministerio de Minas y Energia el reconocimiento del subsidio por concepto de la venta de gasolina motor corriente y ACPM al mercado nacional, deberan dirigir por escrito una solicitud de reconocimiento del subsidio a la Direccion de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energia, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes con referencia al periodo mensual anterior, debidamente firmada por la persona natural registrada o por el representante legal de la persona juridica o quien esta delegue.

Para la presentacion de la solicitud de reconocimiento del subsidio, los solicitantes deberan usar el formato diseñado por el Ministerio de Minas y Energia para este fin y contenido en el Anexo numero 1 de la presente resolucion, en el cual deberan consignar la informacion correspondiente al mes para el cual se solicita el subsidio, el producto, el origen del producto (nacional o importado), la refineria de origen del producto nacional y el volumen total de galones...

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