Resolución número 1884 de 2014, por la cual se autoriza a Refinería de Cartagena S. A. (Repicar) para celebrar un empréstito externo subordinado con Ecopetrol Capital A.G. hasta por la suma de doscientos cuarenta y nueve millones de dólares (USD $249.000.000) de los Estados Unidos de América - 10 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869274

Resolución número 1884 de 2014, por la cual se autoriza a Refinería de Cartagena S. A. (Repicar) para celebrar un empréstito externo subordinado con Ecopetrol Capital A.G. hasta por la suma de doscientos cuarenta y nueve millones de dólares (USD $249.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49178

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 12 del Decreto número 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2014-003513 del 17 de enero de 2014, Refinería de Cartagena S. A. (Reficar) solicitó autorización a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que Refinería de Cartagena S. A. pueda contratar con Ecopetrol Capital A.G. un crédito subordinado de largo plazo, en dólares hasta por la suma de doscientos cuarenta y nueve millones de dólares (USD $249.000.000,00) de los Estados Unidos de América, denominado "Debt Service Guarantee Subordinated Loan Agreement 2014";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 12 del Decreto número 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado Superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%) de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Refinería de Cartagena S. A. (Reficar) es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que Refinería de Cartagena S. A. (Reficar) proyecta contratar el empréstito externo subordinado de que trata la presente resolución con Ecopetrol Capital A.G., hasta por la suma de doscientos cuarenta y nueve millones de dólares (USD $249.000.000) de los Estados Unidos de América, bajo las siguientes condiciones financieras:

· Plazo: Treinta y un (31) años contados a partir de la Fecha de Pago de Intereses siguiente al primer desembolso del crédito.

· Intereses: LIBOR 6 meses más 5%...

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