Reflexiones sobre la Ley 2213 de 2022 - Núm. 10, Junio 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455794

Reflexiones sobre la Ley 2213 de 2022

AutorMarcelo Buendía/Andrea Hernández
CargoDirector Editorial/Directora Editorial
Páginas3-4
Reexiones sobre la
Ley 2213 de 2022
Diversas reacciones se generaron en nuestra
industria por la presunta exclusión de la
especialidad penal dentro de la jurisdicción
ordinaria en el proyecto de ley para adoptar
de forma permanente el Decreto 806 de
2020, referente al uso de las tecnologías
en las actuaciones judiciales. En realidad,
lo que el texto actual de la ley reeja es
un tratamiento diferente para los trámites
en esta especialidad, lo cual en todo caso
merece algunos comentarios.
Cuando salió el proyecto de ley, varios
practicantes del derecho penal se
pronunciaron rechazando enérgicamente
que presuntamente se estuviese cerrando
la puerta a tener audiencias virtuales en
los procesos penales, a la posibilidad de
recibir noticaciones, remitir e intercambiar
documentación e información sin tanto
trámite y formalidades excesivas. Parte de
su sentir, era que no eran del todo claras las
justicaciones detrás de este tratamiento
diferencial en comparación con otras
especialidades, y que la recomendación de
la Corte Suprema de Justicia, acogida por la
Cámara de Representantes en el proyecto
de ley, demostraba una desconexión de esta
corte -ya previamente criticada- de la realidad
y la práctica en el ámbito judicial penal.
Y es entendible el reproche generado. Fue
todo un reto afrontar los impactos de la
pandemia en el ámbito judicial en términos
generales y lograr mantener las garantías en
los procesos en curso en el mundo virtual.
Pero el balance podría decirse es ‘positivo
y usar medios tecnológicos en el ámbito
judicial era una necesidad y un cambio
que se necesitaba desde hace muchísimo
tiempo. Pero veamos algunos puntos
derivados del texto nal de la ley.
El párrafo 4 del artículo 7 de la Ley señala
que, en el caso de la especialidad penal, el
juez de manera ociosa podrá disponer la
práctica presencial de la prueba cuando lo
considere necesario, pero “deberá disponerlo
así cuando alguna de las partes se lo
solicite, sin que las mismas deban motivar
tal petición”. También señala el mismo
párrafo que “[e]xcepcionamente la prueba
podrá practicarse en forma virtual ante la
imposibilidad comprobada para garantizar
la comparecencia presencial de un testigo,
experto o partido al Despacho judicial.
Marcelo Buendía
Director Editorial
Andrea Hernández
Directora Editorial

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