La reforma estructural - 14 de Diciembre de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 655464657

La reforma estructural

El significativo número de impuestos, tasas, contribuciones, aportes y tributos que existen en Colombia generan todo tipo de efectos negativos y distorsiones en el engranaje del sistema tributario. De hecho, los principales impuestos para la Nación (renta e IVA) presentan graves problemas estructurales en su concepción y aplicación. No obstante, llama la atención que ninguno de esos problemas se aborda en la reforma “estructural” que se debate en el Congreso de la República. El problema estructural que tiene la tributación directa en el país tiene que ver con que el impuesto a la renta recae sobre los ingresos y no sobre las utilidades de las empresas. A los impuestos sobre los ingresos hay que sumar el de industria y comercio de los municipios y el GMF, con lo cual la tasa nominal para las empresas aumenta a 40 por ciento considerando el 33 por ciento de la tasa nominal del proyecto de reforma. En esta concepción, tan solo una tercera parte de algunos de los impuestos, tributos, contribuciones, aportes, tasas, pagados por las empresas a la Nación, los departamentos y municipios son considerados por las reglas tributarias para la estimación del impuesto sobre la renta. En otros casos no se acepta ningún descuento, como es el caso del impuesto a la riqueza, y del GMF de cuyo pago solo se admite un crédito de 17 % para efectos del tributo a la renta. Como resultado de este proceder, la suma del impuesto de renta y los pagos netos de los otros tributos arroja una tasa efectiva para las empresas en cuantías cercanas al 70 %. Si en la reforma tributaria se corrigiera este aspecto estructural del impuesto sobre la renta, de forma tal que la tasa efectiva se reduzca a niveles cercanos de la tasa nominal (como sucede en otros países), habría espacio para gravar los dividendos. En tal evento, tales rentas deberían ser gravadas de forma técnica. El impuesto en este caso debería recaer sobre los accionistas de forma tal que el tributo a las ganancias de las compañías operaría como una retención a título del impuesto de sus propietarios. El reparto de dividendos corresponde a una extracción de recursos de la generación de valor agregado en la producción para acrecentar el consumo de sus propietarios, lo que justifica el gravamen a estos. Las tasas marginales para las personas naturales deberían ser iguales para las personas físicas bajo el viejo y vigente principio que señala que igual tributación para montos iguales de renta. En el caso de la...

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