Reforma de los sistemas de pago de bajo valor - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059889

Reforma de los sistemas de pago de bajo valor

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Páginas18-20
Reforma de los sistemas de pago de bajo valor
Decreto 1692 del 18 de diciembre de 2020 “por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de
2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor”
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
El Presidente de la República expidió el decreto 1692 de 2020 por medio del cual se modificó el decreto 2555
de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor, específicamente se incorporaron
modificaciones al libro 17 y se derogó el título 4 del libro 1 del decreto en mención.
Es importante resaltar que en el apartado de consideraciones del decreto 1692 de 2020 se señaló que el
sistema de pago de bajo valor7 es indispensable para el adecuado funcionamiento del sector financiero, para
fortalecer la eficacia y formalidad de la economía y contribuir en que el Estado y la sociedad logren una
transformación digital.
Además, se señaló que dada las nuevas realidades del mercado es necesario actualizar la estructura del
sistema de pago de bajo valor, para que permita el acceso de nuevos actores en la cadena de pagos y así
consolidar un adecuado suministro de información a los usuarios y participantes del sistema. Por lo que,
siguiendo la práctica de varios países, se optó por una regulación que reconoce a nuevos integrantes
especializados en cada una de las distintas actividades de la red de pago.
A continuación, se sintetiza la modificación realizada al libro 17 del decreto 2555 de 2010 en cuanto a las
normas aplicables a los sistemas de pago de bajo valor.
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1
Título 1. Definiciones y principios aplicables a los sistemas de pago de bajo valor
1)Definiciones. Se establecieron
conceptos de las diferentes
actividades de la cadena de pago y los
partícipes dentro de la misma.
2) Principios de los sistemas de pago
de bajo valor. Se promovió: (i) el
acceso y transparencia en la
prestación de servicios de pago; (ii) la
innovación en la prestación del
servicio; (iii) la protección al
consumidor; y (iv) la acogida de
estándares globales que permitan la
interoperabilidad dentro del sistema.
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