¿En la venta de refrescos (gaseosas, jugos) los envases al ser retornables, pueden ser considerados como activos fijos, y su valor por ende su valor representativo no conforma base gravable del impuesto de industria y comercio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario y Financiero |
Páginas | 90-92 |
JURISPRUDENCIA: Naturaleza como activos de los envases.
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