Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Título II. Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Libro séptimo - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780562

Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas457-460
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 457
Artículo 890. Renta líquida gravable.
Adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual
o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados
de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.
Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
Adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. Las rentas pasivas, cuyo valor sea
inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatuto
para las pérdidas scales.
Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
Adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. Los residentes scales que ejerzan
control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán derecho a los descuentos de que trata
el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su participación en la ECE.
Artículo 893. Tratamiento de la distribución de benecios por parte de la ECE cuyo
origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
Adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. Los dividendos y benecios
distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de
la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación
de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos scales por parte
del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción
a que a ellas tuviera derecho.
Las rentas o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o
participaciones en la ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a
tributación de conformidad con lo previsto en este Título, se consideran ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos
scales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo
883 en la proporción a que a ellas tuviera derecho.
La condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de estos dividendos
se somete a lo previsto en el literal b. del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS CHC EN EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 894. Compañías holding colombianas (CHC).
Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado por el artículo 77 Ley
2010 de 2019. Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan
como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de
acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la
administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades
o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto
social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios

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