Régimen de implementación - Régimen de implementación - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896417

Régimen de implementación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas696-699

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 528. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. El Consejo

Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación ordenarán los estudios necesarios y tomarán las decisiones correspondientes para la implantación gradual y sucesiva del sistema contemplado en este código.

En desarrollo de los artículos 4 y 5 del Acto legislativo 03 de 2002, la Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación gradual.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Art. 529.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 250, 251 y 254.

ARTÍCULO 529. CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Se tendrán en cuenta los siguientes factores para el cumplimiento de sus funciones:

  1. Número de despachos y procesos en la Fiscalía y en los juzgados penales.

  2. Registro de servidores capacitados en oralidad y previsión de demanda de capacitación.

  3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.

  4. Demanda en justicia penal y requerimiento de defensoría pública.

  5. Nivel de congestión.

  6. Las reglas de la gradualidad fijadas por esta ley. CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Art. 528.

ARTÍCULO 530. SELECCIÓN DE DISTRITOS JUDICIALES. (Inciso 1 corregido por el artículo 30 del Decreto 2770 de 31 de agosto de 2004). Con base en el análisis de los criterios anteriores, el sistema se aplicará a partir del 1 de enero de 2005 en los distritos judiciales de

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Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1 de enero de 2006 incluirá a los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal.

En enero 1 de 2007 entrarán al nuevo sistema los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio.

Los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que llegaren a crearse, entrarán a aplicar el sistema a partir del primero (1) de enero de 2008.

• Artículo 530 corregido por el artículo 30 del Decreto 2770 de 2004, declarado VIGENTE por el Consejo de Estado mediante Expediente 00119-00 de 19 de agosto de 2010, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso.

• Artículo 530 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-801 de 2 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

ARTÍCULO 531. PROCESO DE DESCONGESTIÓN, DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROCESOS. {Los términos de...

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