Decreto número 1801 de 2007, por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior. - 24 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457357

Decreto número 1801 de 2007, por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46638

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 15 de la Ley 9ª de 1991 y el articulo 59 de la Ley 31 de 1992, DECRETA:

Articulo 1° Modifiquese el literal d) del articulo 10 del Decreto 2080 de 2000, el cual quedara asi: "d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenacion de la inversion dentro del pais, o de la liquidacion de la empresa o portafolio o de la reduccion de su capital

Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 29 respecto del deposito a las inversiones de portafolio".

Articulo 2° Modifiquese el articulo 29 del Decreto 2080 de 2000, el cual quedara asi: "Registro y deposito"

El registro de la inversion de portafolio debera realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y conforme al procedimiento que establezca el Banco de la Republica, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversion, el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversion. Dicho registro se realizara en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo mismo, en el caso de fondos institucionales.

Como requisito para la inversion de portafolio de capital de exterior debera constituirse, al momento de la canalizacion, un deposito en el Banco de la Republica en moneda legal, por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversion liquidada a la "Tasa Representativa del Mercado" vigente a la fecha de su constitucion. El deposito no sera remunerado y el termino para su restitucion sera de 6 meses.

No obstante, el deposito se podra restituir antes de su vencimiento, al...

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