El régimen de participación público privada en Argentina - Capitulo 3 - Anuario iberoamericano de regulación: hacia una regulación inteligente - Libros y Revistas - VLEX 950956785

El régimen de participación público privada en Argentina

AutorEzequiel Cassagne
Cargo del AutorAbogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires
Páginas591-636
ezequiel caagne*
El régimen de participación
público privada en Argentina
59
I. el financiamiento
de infraetructura en argentina
En nuestro país, el sistema para financiar y construir las infraestructuras
públicas se ha basado siempre en los dos modelos tradicionales, conocidos
como “obra pública” y “concesión de obra pública”, ambos regulados por
el Congreso Nacional, en las leyes 1.064 y 17.520, respectivamente.
En el modelo clásico de obra pública, el Estado paga la obra con sus
propios recursos (tributos o crédito público), a medida que esta avanza.
De tal forma, en la etapa de ejecución del contrato, el contratista solo debe
financiar pequeñas fracciones de la obra, hasta el momento en que se le
abonan los certificados de avance de obra, cualquiera sea la modalidad de
remuneración pactada: precio unitario, ajuste alzado o coste y costas1. A
su vez, para garantizar la buena construcción de la obra, el Estado deduce
de cada certificado un monto determinado, que pasa a integrar el fondo
de reparos, que se libera con la recepción definitiva de la obra, e implica la
conformidad del Estado. Este modelo también admite la inserción de finan-
ciación privada por parte de terceros (ej.: consorcio de bancos), siendo el
contratista un mero constructor que recibe los pagos de los financistas del
proyecto, quienes luego se cobran su acreencia del Estado2.
Es importante destacar que la obra pública conlleva el riesgo de que el
financiamiento estatal sufra restricciones presupuestarias impuestas por cir-
cunstancias sobrevinientes legales y políticas, lo que a veces determina que
las obras se extiendan de manera indefinida, y por tal motivo, se encarezcan.
* Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Realizó un curso de postgrado en Derecho
Administrativo en la Universidad San Pablo ceu de Madrid, España. Es profesor adjunto de la
materia Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica Argentina, y de la Uni-
versidad Nacional de Lomas de Zamora. Es miembro del Instituto de Derecho Administrativo
de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Es Director de la
Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo y Regulación Económica. Es Secretario de la
Asociación Iberoamericana de Estudios Regulatorios (asier). Es Codirector de la Diplomatura de
Contratos de Participación Público Privada y Financiamiento que organiza la Procuración de la
Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría de Participación Público Privada de la Nación y el Colegio
de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Es socio del estudio jurídico Cassagne – Abogados,
en el marco del cual asesora tanto al sector privado como al sector público. Correo-e: ezequiel@
cassagne.com.ar.
1 Cfr. barra (1988, pp. 877 y ss.).
2 Cfr. cassagne (2011, pp. 50-51).
Para los especialistas Druetta y Guglielminetti, la falta de presupuesto verificada durante la

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