Régimen de protección en el derecho comparado (países faltantes) - Anexos - Del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) a la formulación de una garantía transubjetiva - Libros y Revistas - VLEX 950066763

Régimen de protección en el derecho comparado (países faltantes)

AutorBlanca Raquel Cárdenas
Páginas495-546
495
anexo a
régimen de protección
en el derecho comparado
(países faltantes)
i. el recurSo de amparo eSpañol
A. Legitimación
Consagra una titularidad ampliada (arts. 53.2 y 162, n.º 1,
lit. b de la Constitución). Incorpora el interés legítimo, que
como se verá, es un descriptor de amplio espectro jurídico,
y así lo ha hecho notar el Tribunal Constitucional español,
cuando apuntala una definición del siguiente tenor: “[…]
Por otra parte, este Tribunal también ha precisado que el
interés legítimo implica la titularidad potencial de una
ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de
contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pre-
tensión, que se materializaría, de prosperar esta, en el sen-
tido de que se pueda apreciar un efecto positivo o negativo
actual o futuro pero cierto (por todas, Stc 139/2010, del 21
de diciembre, FJ 4)”1.
1 Tribunal Constitucional español. Sentencia 188/2012, 29 de octubre de 2012,
n.º 2.
496
Y es que el interés legítimo goza por sí solo de plena le-
gitimidad; pero igualmente ha advertido el Tribunal que la
ductilidad del concepto tampoco puede llevar al amparo al
extremo de una acción pública2 ni a la advocación de dere-
chos ajenos. Así quedó establecido en un caso de amparo
en el que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (BBva),
estaba siendo requerido por la Asociación de Usuarios de
Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae)
para que entregara el fichero de datos personales de los
clientes de dicho banco a fin de que esta iniciara procesos
futuros. El banco acudió en amparo, y la Adicae alegó falta
de legitimación del banco para agenciar los derechos a la
intimidad y protección de datos de sus clientes. El Tribunal
desechó el argumento de la Adicae por encontrar que el
banco no concurría propiamente en la defensa de los dere-
chos de sus clientes, sino en el interés legítimo que le asistía
como custodio y responsable de dichos datos. De manera
concluyente, el carácter ampliado de la legitimidad activa
queda planteado en el siguiente extracto jurisprudencial.
Más concretamente, a propósito de la falta de legitimación
activa, este Tribunal Constitucional tiene declarado que, al
conceder el art. 24.1 CE el derecho a la tutela judicial efectiva
a todas las personas que son titulares de derechos e intereses
2 Ídem.; Stc-96/2012, que señala: “De este modo hemos precisado que la cir-
cunstancia de haber sido parte en el proceso judicial previo no es suficiente
para ostentar legitimación activa en el recurso de amparo, sino que se exige,
además, ostentar un interés legítimo (y que, a la inversa, es posible ostentar
legitimación para recurrir en amparo aun cuando no se haya sido parte en
la vía judicial previa); así mismo, hemos efectuado una interpretación muy
amplia y flexible de la noción de interés legítimo a efectos de reconocer le-
gitimación para recurrir en amparo, entendiendo que tal interés concurre en
todo aquel cuyo círculo jurídico pueda resultar afectado por la violación de
un derecho fundamental, aunque dicha vulneración no se haya producido
directamente en su contra, y sin que ello signifique, obviamente, que en el
recurso de amparo exista la acción pública”.
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legítimos, están imponiendo a los jueces y tribunales la obli-
gación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes
procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación
activa para acceder a los procesos judiciales3.
B. Objeto
Protege de manera exclusiva derechos fundamentales y las
libertades públicas individuales4; la única posibilidad de
ejercicio colectivo de un derecho fundamental de carácter
individual está reservada para el derecho de petición. Los
derechos de carácter social, económico, cultural y colectivo
están concebidos como principios rectores de la política
social y económica5, cuyo reconocimiento, respeto y pro-
tección se difiere a la jurisdicción ordinaria, en la que es
de recibo su invocación. Además de conformar un marco
reducido de derechos protegidos, el objeto de protección
también se contrae por vía de la legitimidad por pasiva,
que está restringida solo hacia autoridades judiciales,
excluyendo a los particulares como sujetos pasivos del
amparo. De esta forma, las acciones de amparo más con-
curridas se dan por violación a la tutela judicial efectiva,
a la igualdad, a la legalidad en sus distintas modalidades
3 Ídem.; Sentencia 15/2012 del 13 de febrero de 2012, n.º 3. Iguales considera-
ciones sobre el sentido amplio de la legitimidad activa se pueden encontrar
en las siguientes sentencias del mismo tribunal español: Stc-218/2012, Stc-
139/2010, Stc-258/2008, Stc-52/2007 y Stc-28/2005.
4 Son de carácter individual los derechos contenidos en el artículo 14, en la
sección 1 del capítulo segundo (del art. 15 al 29 CE) y en el artículo 30, que
son los constitucionalmente previstos como objeto del amparo constitucional.
5 Aunque dentro del listado de principios que ofrece el capítulo tercero de la
Constitución española se nomina de manera específica a algunos como de-
rechos propiamente dichos; es, por ejemplo, el caso del derecho a la vivienda
digna y adecuada (art. 47 CE), el derecho al disfrute de un medio ambiente
sano (art. 45 CE) y el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE).

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