Decreto número 125 de 1998, por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 16 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760131

Decreto número 125 de 1998, por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43219

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con posterioridad a la vigencia del mismo.
Artículo 2º Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar a más tardar el 9 de febrero de 1998 por el régimen salarial establecido en el siguiente decreto

Los empleados que no opten por este régimen continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.

Artículo 3º La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:

ESCALA SALARIAL

Grado Asignación Basica

01 316.415

02 335.690

03 354.958

04 374.447

05 393.717

06 412.990

07 432.478

08 453.441

09 490.737

10 519.233

11 551.339

12 587.520

13 622.064

14 658.653

15 695.247

16 720.256

17 764.475

18 798.088

19 867.488

20 928.880

21 980.775

22 1.039.778

23 1.106.860

24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR