Régimen simplificado - Título VIII. Régimen simplificado - Libro Tercero. Impuesto Sobre las Ventas - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173893

Régimen simplificado

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas253-254

Page 253

Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen.

Modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

  1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

  2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  3. Que no sean usuarios aduaneros.
    5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

  4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

    Parágrafo. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

    Concordancias: Artículo 1.3.1.4.5, 1.3.1.15.1 a 1.3.1.15.4 DURT 1625 de 2016.

    Artículo 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.

    Derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003.

    Artículo 500. Quiénes no pueden acogerse a este régimen.

    Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.

    Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado.

    Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.

    Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.

    Modificado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995. Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.

    Page 254

    Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR