Régimen simplificado - Título VIII. Régimen simplificado - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106033

Régimen simplificado

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas249-250
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 249
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones
e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período scal correspondiente
a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y
solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Parágrafo. El impuesto sobre las ventas descontable para el sector de la construcción sólo
podrá contabilizarse en el período scal correspondiente a la fecha de su causación o en
cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable
en el período scal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada
gravada con dicho impuesto.
El impuesto sobre las ventas descontable debe corresponder proporcionalmente a los
costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación
del mismo como descontable.
Concordancias: Artículo 1.3.1.6.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios.
Los intermediarios de que tratan los incisos 1º y 2º del artículo 438, calcularán como
descuento imputable al período scal en el que se realizó la venta gravada, el importe
que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por
concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la
condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplicado
que establece el Título VIII del presente Libro.
Concordancias: Artículo 1.3.1.6.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios.
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Derogado por el artículo 77 de la Ley 1739 de 2014.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 499-1. Régimen simplicado para prestadores de servicios.
Derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003.
Artículo 500. Quiénes no pueden acogerse a este régimen.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen simplicado.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
Modicado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995. Los responsables del régimen
simplicado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la
adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando
reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.

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