Régimen simplificado
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Cargo del Autor | Economista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 269-270 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 269
los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del
período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones
e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período scal correspondiente
a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y
solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Parágrafo. El impuesto sobre las ventas descontable para el sector de la construcción sólo
podrá contabilizarse en el período scal correspondiente a la fecha de su causación o en
cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable
en el período scal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada
gravada con dicho impuesto.
El impuesto sobre las ventas descontable debe corresponder proporcionalmente a los
costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación
del mismo como descontable.
Concordancias: Artículo 1.3.1.6.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios.
Los intermediarios de que tratan los incisos 1º y 2º del artículo 438, calcularán como
descuento imputable al período scal en el que se realizó la venta gravada, el importe
que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por
concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la
condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplicado
que establece el Título VIII del presente Libro.
Concordancias: Artículo 1.3.1.6.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios.
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Derogado por el artículo 77 de la Ley 1739 de 2014.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen.
Artículo 499-1. Régimen simplicado para prestadores de servicios.
Derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003.
Artículo 500. Quiénes no pueden acogerse a este régimen.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 501. Determinación del impuesto en el régimen simplicado.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
Modicado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995. Los responsables del régimen
simplicado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la
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