Régimen tributario del sector cooperativo
| Autor | Jaime Castro Borrero |
| Cargo | Universidad del Rosario |
| Páginas | 265-281 |
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Régimen tributario del sector cooperativo
Debemos estudiar, en primer lugar, la na-
turaleza jurídica del acuerdo cooperativo,
para determinar qué tipo de ente es. ¿Es
persona jurídica? ¿Es un contrato? En efec-
to, el artículo 3o. de la Ley 79 de 1998 lo
dene como:
(…) el contrato que se celebra por un nú-
mero determinado de personas, con el ob-
jetivo de crear y organizar una persona
jurídica de derecho privado denomina-
da cooperativa, cuyas actividades deben
cumplirse con nes de interés social y sin
ánimo de lucro. Toda actividad económi-
ca, social o cultural puede organizarse con
base en el acuerdo cooperativo…
De esta denición debemos destacar lo si-
guiente:
• Las cooperativas son personas jurídi-
cas de derecho privado. Esto signica,
entonces, que su régimen de contrata-
Régimen tributario del sector cooperativo
Tax Regime for Cooperative Enterprises
Regime tributário do setor cooperativo
Jaime Castro Borrero*
Consultor Tributario Independiente
Artículo de Reexión, no Derivado de Investigación/ Recibido: 18 de mayo de 2012/ Aceptado: 18 de octubre de 2012
* Abogado de la Universidad del Rosario, de Bogotá. Especializado en Derecho Tributario, en la misma Universidad.
(castroborrerojaime@hotmail.com)
Económicas CUC 33 (1): 265-282, 2012
ción será el derecho privado y así será
su campo de acción. Recordemos que
un particular, al contrario de un ente es-
tatal, puede hacer todo aquello que no
le esté prohibido, en cambio la entidad
estatal solo podrá hacer aquello que le
está permitido.
• Su actividad debe cumplirse con nes de
interés social y sin ánimo de lucro. Es
decir que su actividad buscará la satis-
facción del mayor número de miembros
de la comunidad y en la medida en que
logre involucrar a un mayor número de
personas con su actividad, mayor será el
cumplimiento de los nes cooperativos.
En torno a la ausencia de lucro, signi-
cará que los excedentes que arrojen sus
resultados económicos no se distribui-
rán entre sus asociados, sino conforme
con la legislación cooperativa, según
veremos más adelante.
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Jaime Castro Borrero
• Las actividades que pueden desplegar
son innitas. La norma, al darle un
campo de actividad que involucre toda
actividad económica, social o cultural,
abarca todas las actividades legales que
se pueden desarrollar en una comuni-
dad. Si a este sinnúmero de activida-
des le agregamos que puede hacer todo
aquello que no le está prohibido, nece-
sario es inferir que el radio de acción
del ente cooperativo es prácticamente
ilimitado. De ahí su auge.
En este orden de ideas, debemos entonces
mirar qué entiende la legislación coopera-
tiva por interés general y qué por ausencia
de lucro.
El artículo 4o. de la Ley 79 de 1998 señala
que habrá interés general cuando la coope-
rativa ha sido “…creada con el objeto de
producir o distribuir conjunta y eciente-
mente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y la comuni-
dad en general…”.
Sobre la denición de lucro, la misma nor-
ma plasma una presunción legal (admite
prueba en contrario) en torno a la activi-
dad de la empresa asociativa o cooperati-
va, cuando cumpla algunos requisitos, que,
a nuestro juicio, deben ser observados en
su totalidad para que opere la presunción
y para que sea beneciaria de la exención
tributaria para el sector cooperativo, consa-
grada en el artículo 19 del Estatuto Tributa-
rio (ET). Estos requisitos son:
• Que establezca la irrepartibilidad de las
reservas sociales y, en caso de liquida-
ción, la del remanente patrimonial.
• Que destine sus excedentes a la presta-
ción de servicios de carácter social, al
crecimiento de sus reservas y fondos y
a reintegrar a sus asociados parte de los
mismos en proporción al uso de los ser-
vicios o a la participación en el trabajo
de la empresa, sin perjuicio de amorti-
zar los aportes y conservarlos en su va-
lor real.
Del texto legal debemos recoger para efec-
tos de nuestro estudio varios conceptos, los
cuales son necesarios para abordar la tribu-
tación cooperativa.
En primer lugar, los conceptos de reservas,
ingresos, egresos, excedentes, su determi-
nación y su destinación, establecidos en los
decretos reglamentarios de carácter scal.
¿Y por qué debemos estudiar estos concep-
tos? Estos conceptos deben ser estudiados
porque la norma scal en sus artículos 19 y
356 y siguientes del ET nacional, dispone
que el sector cooperativo está sometido al
impuesto sobre la renta y complementarios
sobre el benecio neto o excedente a la tari-
fa única del 20%. Será entonces esa cita de
los excedentes lo que lleva a la imperiosa
necesidad de mirar su naturaleza jurídica
tributaria.
Siendo así, el análisis se remite al artícu-
lo 357 del ET, que indica cómo es que se
determina ese benecio neto o excedente.
Esta norma ordena que
Para determinar el benecio neto o ex-
cedente se tomará la totalidad de los in-
gresos, cualquiera sea su naturaleza, y se
restará el valor de los egresos de cualquier
naturaleza, que tengan relación de causa-
lidad con los ingresos o con el cumplimien-
to de su objeto social, de conformidad con
lo dispuesto en este título, incluyendo en
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