Regímenes asociativos
Autor | Margarita Ricaurte de Bejarano |
Páginas | 164-167 |
Código de Minas comentado
164
ttulo sexto
aspectos econmicos y sociales de la minera
captulo xxi
regmenes asociativos
Artículo 217. Sociedades Comerciales. En las sociedades ordinarias de mi-
nas vigentes y en las demás sociedades que se constituyan conforme a las
disposiciones del Código de Comercio, el beneficiario de un título minero
podrá aportar temporalmente el derecho emanado del mismo.
Comentario
Actualmente se encuentran vigentes algunas
de las sociedades ordinarias de minas creadas
bajo la legislación minera anterior, las cuales
no estaban sometidas al Código de Comercio,
sino a la legislación especial contenida en las
normas mineras.
Jurisprudencia
J0146. Sociedad Ordinaria de Minas. Natura-
leza. Corte Suprema de Justicia. Sentencia de
Casación del 11 de diciembre de 194.
J014 7. Sociedad Ordinaria de Minas. Normas
aplicables y Código de Comercio. Consejo de
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil.
Consulta, rad. 7 del 13 de noviembre de
1986, C.P.: jaime betancur cuartas.
J0148. Sociedad Ordinaria de Minas. Natura-
leza. Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca-
sación Civil. Sentencia del 9 de diciembre de
1993, M.P.: alberto ospina botero.
Doctrina
Regímenes asociativos.
Artículo 218. Condiciones del Aporte Social. El aporte o contribución de los
particulares a una sociedad, del derecho a explorar y explotar emanado de
un título minero, estará condicionado a la vigencia de ese derecho.
Doctrina
Aporte comercial.
Artículo 219. Consorcios. Podrán formarse consorcios de personas naturales
o jurídicas para presentar propuestas y celebrar contratos de concesión o
para adelantar trabajos de exploración y explotación por cuenta de los con-
cesionarios. En el primer caso, se requerirá que en el acuerdo consorcial,
se establezca expresamente, en relación con las obligaciones emanadas del
contrato, la solidaridad de los partícipes frente a la autoridad concedente.
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