Regímenes especiales, ¿cuáles continúan? - 30 de Mayo de 2019 - El Tiempo - Noticias - VLEX 787560457

Regímenes especiales, ¿cuáles continúan?

A lo largo de los años, el Sistema General de Pensiones en Colombia ha sido objeto de múltiples reformas, así como grandes cambios y reestructuraciones motivadas por tres fines esencialmente: ampliación de cobertura, garantizar la viabilidad económica de este fondo público y moderar la magnitud del gasto público en pensiones, todo esto encaminado a la equidad de todos los pensionados en la etapa de la jubilación. Más allá de cambios en los puntos que más inciden en los colombianos como edad de jubilación, porcentaje de cotizaciones y los apoyos económicos a la vejez y la población vulnerable, estas modificaciones han dispuesto condiciones especiales para ciertos públicos y les han permitido a la gran mayoría gozar ciertos beneficios o privilegios hasta hace poco más de una década, cuando los llamados regímenes especiales y exceptuados de pensiones fueron modificados sustancialmente o perdieron vigencia. Estos regímenes especiales se encuentran previstos bajo el sistema pensional de prima media con prestación definida. "En términos generales, funcionan a través de una mayor cotización que permite que el trabajador se pensione en un término inferior (de tiempo), comparativamente con las reglas generales del sistema de seguridad social pensional", señalan voceros de la firma de auditoría y asesoría legal KPMG Colombia. Los que se acabaron En aras de la sostenibilidad financiera, el Acto Legislativo 01 de 2005 prohibió los acuerdos individuales empleador-empleado, convenciones sindicales o pactos colectivos para establecer condiciones pensionales más favorables que las establecidas en el régimen general vigente en Colombia; por tanto, muchos empleados de sectores eléctrico, textil, minero, petrolero, entre otros, pasaron de un régimen especial a estar cobijados por la Ley 100 de 1993. "Teniendo en cuenta que estos regímenes resultaban costosos, esto se hizo no solo para proteger las finanzas públicas, sino las privadas en términos de que un pasivo pensional así suele implicar menos competitividad, menos flujo de caja", señala David Cuervo, director de Wealth de la firma de consultoría Mercer. Además, este acto legislativo estableció que hasta el primero de agosto de 2010...

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