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La región como ?nuevo? interlocutor entre las autoridades responsables de decidir sobre la viabilidad de la realización de actividades mineras en los territorios municipales

AutorHugo Alberto Marín Hernández
Cargo del AutorAbogado, especialista en Derecho Público y doctor en Derecho
Páginas441-480
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La región como –nuevo– interlocutor entre las autoridades
responsables de decidir sobre la viabilidad de la realización
de actividades mineras en los territorios municipales
44
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Introducción. 1. La relevancia del componente de identidad geográfica, de
recursos naturales o ambiental en el concepto de región. 1.1. Lo ambiental
en el concepto de región. 1.2. El tratamiento normativo del concepto de
región en el ordenamiento jurídico colombiano y el reflejo de los asuntos
ambientales en la asignación de competencias a la misma. 2. La atribución
constitucional de competencias en materia ambiental a las autoridades na-
cionales y a las del orden territorial. Entre la cláusula de Estado unitario
y la autonomía constitucionalmente reconocida a estas para el ejercicio de
sus funciones. 3. El reparto de atribuciones para la adopción de decisiones
sobre el desarrollo de actividades mineras y petroleras entre el orden na-
cional y el territorial. La región, nuevo actor por considerar en la materia.
3.1 Desarrollos y oscilaciones jurisprudenciales. 3.2. El rol al cual se llama
a las regiones en esta materia. Conclusiones. Referencias.
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Bajo la premisa de buscar complementar las competencias municipales
y articularlas con las nacionales, se plantea la región –en sus diferentes
modalidades– como una entidad intermedia que permite gestionar razo-
nablemente el territorio supramunicipal con atención a las particularidades
sociales, económicas y culturales de cada caso. Particularmente respecto de
la protección del medio ambiente, la formulación de las regiones permitiría
una mejor coordinación entre las diferentes instancias de la Administración,
como bien consideraron el constituyente en 1991 y el legislador en la loot
(sin dejar de lado la Ley 1962 de 2019). Así, la correcta conciliación entre
el principio de Estado unitario y la autonomía territorial postula a la región
como un actor fundamental en materia de protección y aprovechamiento del
medio ambiente con miras al logro de un desarrollo sostenible.
Lo anterior se puede evidenciar de mejor manera en el caso de la acti-
vidad minera, toda vez que en ella confluyen tanto intereses de la nación
materializados en la gestión y explotación del subsuelo, como de las entidades
territoriales a quienes les corresponde constitucionalmente la re glamentación
de los usos del suelo de su jurisdicción. Tal y como ha determinado la juris-
prudencia, esto exigirá una interpretación sistemática de la Constitución que,
en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, conducirá a

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