Regional Caquetá Resolución número 1293 de 1997 - 2 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57462939

Regional Caquetá Resolución número 1293 de 1997

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47337
3
Edición 47.337
Sábado 2 de mayo de 2009 DIARIO OFICIAL
Regional Caquetá
RE S O L U C I O N E S
RESOLUCION NUMERO 1293 DE 1997
(diciembre 31)
El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en
uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terre-
nos baldíos hecha por Alberto Aguirre Quintero se han acreditado a través de él todos los
requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,
RESUELVE:
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cédula de ciudadanía número 4600899 expedida en …, el terreno baldío denominado la
laguna del Lobo, situado en la vereda de La Palma, inspección de policía de …, municipio
de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, cuya extensión ha sido calculada
aproximadamente en 117 h, individualizado por los siguientes linderos:
Norte: Víctor Hugo Pinzón
Sur: Fabio Aguirre Quintero
Oriente: Alberto Aguirre Gómez
Occidente: Baldíos zona reserva laguna La Boca del Lobo.
Artículo 10. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de repo-
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administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años
contados desde la publicación cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demás
casos (inciso 6 artículo 136. Decreto 01 de 1984).
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Florencia, a los 31 días del mes de diciembre de 1997.
La Gerente Regional,
Fdo. Olga Arenas de S.
El Secretario,
Fdo. Pedro J. Umaña.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0106959.
3-II-2009. Valor $9.900.
Regional Meta
RE S O L U C I O N E S
RESOLUCION NUMERO 0686 DE 1997
(septiembre 30)
El Gerente de la Regional Meta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso
de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos
baldíos presentada por José Marcelino Garrido y Ana Cornelia Ruiz Ruiz y se han acreditado
los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,
RESUELVE:
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con cédulas de ciudadanía números 4186368 de Orocué (Cas.) y 41250261 de La Prima-
vera (Vich.) el terreno baldío denominado El Capricho, ubicado en la vereda El Venado,
municipio La Primavera, departamento Vichada, cuya extensión ha sido calculada en mil
doscientos setenta y dos (1.272) hectáreas tres mil cuatrocientos ochenta y dos (3.482)
metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo
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el Incora con el número 572245 de agosto de 1995.
Punto de partida. El detalle 29, situado al norte del predio. Norte: Del Detalle 29, dirección
Este, al detalle 206, en 4.289,30 m, con Vicenta Ruiz, caño Venado al medio. Noreste: Del
detalle 206, dirección sureste, al detalle 167, en 4.578 m, con Hernán Braidy, caño Venado
al medio. Sur: Del detalle 167, dirección Oeste, al detalle 120, en 6.209,90 m, con Leonel
Serna, caño Los Leones al medio, Suroeste: Del detalle 120, dirección noroeste, al detalle
20, en 1.710 m, con Víctor Manuel Gualdrón, cerca al medio. Noroeste: Del detalle 20,
dirección noroeste, al detalle 29, punto de partida, en 1.689,26 m, con Arsenio Veintemillo,
caño Chopín al medio y encierra.
Artículo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita
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en el Fkctkq"QÝekcn"eqpuvkvw{g"vvwnq"uwÝekgpvg" fg"fqokpkq"{"rtwgdc"fg"nc"rtqrkgfcf0"Ncu"
resoluciones de adjudicación, de predios baldíos, menores de 50 hectáreas no requieren
publicidad en el Fkctkq"QÝekcn0
Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los
fundos adyacentes.
Artículo 4°. La adjudicación sí queda amparada por la presunción de derecho establecida
en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostró que el adjudicatario viene
explotando el predio desde hace más de 5 años.
Artículo 5°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bie-
nes de uso público, como fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras
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disposiciones sobre conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambien-
te, protección de bosques nativos, vegetación protectora y reservas forestales y no podrá
destinar el predio adjudicado al cultivo de plantas de las que puedan extraerse sustancias
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con lo establecido por la Ley 30 de 1986 y demás normas concordantes, ni a cultivos o
explotaciones que no sean aptos para la clase de tierras que se adjudica de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994. El incumplimiento de cualesquiera de
estas obligaciones o prohibiciones, constituye causal de caducidad de la adjudicación o
reversión del baldío adjudicado al dominio de la Nación, conforme con lo establecido por
el artículo 65 de la Ley 160 de 1994.
Artículo 7°. El adjudicatario de una Unidad Agrícola Familiar mayor de 50 hectáreas
deberá mantener como mínimo el 20% del área adjudicada en cobertura forestal, según lo
establece el artículo 5° del Decreto 1449 de 1977.
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cación sin autorización previa del Incora, cuando con el acto o contrato de tradición del
dominio se esté fraccionando dicho predio en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola
Familiar señalada para esa zona o municipio. Se exceptúan de la presente prohibición, los
actos o contratos que se celebren en aplicación de las excepciones previstas en el artículo
45 de la Ley 160 de 1994.
Artículo 9°. Dentro de los cinco (5) años siguientes la adjudicación el inmueble sólo
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de fomento agropecuario.
Artículo 10. El adjudicatario de tierras baldías que las hubiere enajenado, no podrá
obtener una nueva titulación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la
adjudicación anterior.
Artículo 11. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de repo-
sición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir
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revocación directa en los términos de los artículos 72 de la Ley 160 de 1994 y 69 y siguientes
del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Son nulas las adjudicaciones de tierras baldías que se hagan con violación
de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
Las acciones Contencioso Administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho, solo
proceden dentro de los dos (2) años, siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el
Fkctkq"QÝekcn según el caso de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo
136 del Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Villavicencio, a 30 de septiembre de 1997.
Expediente número 30089.
El Gerente Regional Incora Meta,
Jairo Hernán Betancourt Martínez.
El Jefe Sección Jurídica,
Jorge Enrique Lesmes Castillo.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0459680.
4-II-2009. Valor $68.700.
RESOLUCION NUMERO 1371 DE 1997
(diciembre 19)
El Gerente de la Regional Meta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso
de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos
baldíos presentada por Noemy Aros Reyes y se han acreditado los requisitos y condiciones
para la expedición del título de dominio,
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"c"Pqgo{"Ctqu"Tg{gu."kfgpvkÝecfc"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"
número 40438619 de Villavicencio, el terreno baldío denominado lote para vivienda ubi-
cado en la vereda La Cecilia, municipio de Villavicencio, departamento del Meta, cuya
extensión ha sido calculada en cero (0) hectáreas cuarenta y tres (43) metros cuadrados,

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