Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú Págs. y del San Jorge (CVS) Resolución número 044 de 2012, por la cual se autoriza la tala de un (1) árbol. - 18 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 380811018

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú Págs. y del San Jorge (CVS) Resolución número 044 de 2012, por la cual se autoriza la tala de un (1) árbol.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48465
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.465 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., lunes, 18 de junio de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú
y del San Jorge (CVS)
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 044 DE 2012
(marzo 29)
por la cual se autoriza la tala de un (1) árbol.
El Jefe de la División de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de las facultades conferidas mediante
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la Resolución número 14165 del 30 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
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ración Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), permiso para talar
un árbol en la especie roble (Tabebuia rosea). Motivo de la solicitud “Autorizar para talar un
árbol de roble que se halla frente a mi vivienda, la cual está ubicada en la carrera 15 A Npo.
27-39 en el Barrio Costa de Oro, esta ocasiona graves daños en el piso exterior de la casa”
Que mediante Acuerdo número 94 de 12 de agosto de 2008, el Consejo Directivo Au-
torizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y
del San Jorge (CVS), para delegar funciones y reglamentar el procedimiento relacionado
con el trámite y otorgamiento de los permisos de aprovechamiento forestal en los términos
y circunstancias establecidos en el Decreto 1791 de 1996.
Que mediante Resolución número 1.2501 de 25 de agosto de 2008 “por la cual se regla-
menta el Acuerdo 94 de agosto 12 de 2008, se asignan unas funciones para aprovechamiento
forestal y se adoptan otras determinaciones a cargo de las subsedes de la Corporación” se
desarrolla la delegación y reglamentación autorizada mediante el Acuerdo número 94 de
12 de agosto de 2008.
Que mediante la Resolución número 1.4165 de 30 de abril de 2010, por medio de la
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funciones del Jefe de la Unidad Forestal hacia el Jefe de la División de Calidad Ambiental
de la Corporación.
Que el funcionario adscrito a la Subsede Sinú Medio CVS, Fabio Pardo Rubiano,
practicó visita y rindió informe técnico de visita número 2012-SSM-051 de fecha 23 de
marzo de 2012, señalando algunos aspectos técnicos descritos en el respectivo informe así:
Localización: Carrera 15 A N° 27-39 Barrio Osta de Oro, municipio de Montería.
Conclusiones: Se concluye
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para individuo ya bastante maduro (residencia de la señora Ana Teresa Barrios) de creci-
miento excesivo, abundante cobertura foliar y agresivo enraizado se encuentra ocasionando
deterioro en los pisos, por lo que es viable autorizar la tala de este árbol.
Recomendaciones: Se recomienda
Por las características descritas anteriormente, la ubicación dentro de la terraza, daños
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para que se proceda a realizar la tala del árbol maderable de roble (Tabebuia rosea), ya que
se encuentra ubicado dentro de su propiedad.
Remitir el presente informe a la División de Calidad Ambiental para que realice las
actuaciones a que hubiere lugar, de acuerdo a lo anteriormente plasmado.
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2009, al encontrarse el árbol en mención en espacio privado, se deberá autorizar o negar la
actividad solicitada a la señora Ana Teresa Barrios.
Que de acuerdo al artículo 30 de la Ley 99 de 1993 corresponden a las Corporaciones
Autónomas Regionales dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vi-
gentes en materia de administración, manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales
Renovables.
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS),
es la entidad competente para resolver la solicitud antes señalada de acuerdo con lo pre-
visto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que señala: “Otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por ley para el uso, aprovechamiento o
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que
afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para apro-
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establecer vedas para caza y pesca deportiva”.
Que según artículo 57 del Decreto 1791 de 1996, “artículo 57. Cuando se requiera talar
o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación,
estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos,
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escrito autorización, a la autoridad competente la cual tramitará la solicitud de inmediato,
previa visita realizada por un funcionario competente que compruebe técnicamente la
necesidad de talar los árboles”.
Que a su vez el artículo 59 del Decreto 1791 de 1996 señala: “…Los productos que se
obtengan de la tala o poda de árboles aislados, en las circunstancias descritas en el presente
capítulo, podrán comercializarse, a criterio de la autoridad ambiental competente”.
Que la Corporación no autoriza la comercialización de dichos productos.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar. A la señora Ana Teresa Barrios , para que se proceda a talar un
(1) árbol, de la especie maderable roble (Tabebuia Rosea) que se encuentra ubicado en la
Carrera 15 A N° 27-39 Barrio Costa de Oro, de la ciudad de Montería, departamento de
Córdoba, actividad que se debe realizar teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el
concepto técnico rendido, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído,
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presente acto administrativo.
Artículo 2°. Se deberá realizar la tala de árbol autorizado en los términos indicados
dando un manejo adecuado a los residuos del aprovechamiento, los cuales en ningún caso se
podrán comercializar. De igual forma no se podrá ceder, enajenar y/o traspasar el permiso.
Artículo 3°. El árbol caracterizado es:
N. Común  Circunferencia D.A.P Altura
Comercial Volumen Actividad a
Realizar
Roble Tabebuia
Rosea
1.57 0.49 6.0 0.79 tala
Artículo 4°. Durante la actividad se deberá contar con las medidas de seguridad apro-
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Una vez realizada la actividad autorizada, el titular del permiso tendrá un (1) día para
retirar el material vegetal de desecho del árbol aprovechado, el cual deberá ser cargado y
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Los trabajos realizados durante la tala del árbol deberán ejecutarse de tal manera que no
causen daño a otras especies forestales, transeúntes y/o estructuras, igualmente se deberá
coordinar con los entes encargados de la administración de los servicios públicos el retiro
de acometidas o cables que sean necesarios para llevar a cabo dichos trabajos.
Parágrafo. Se advierte al autorizado que el incumplimiento de las condiciones y obli-
gaciones expuestas, por medio de esta resolución, se aplicarán multa por parte de esta
Corporación, conforme con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 99 de 1993, y dará
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