Registro de ordenador
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JFACE T
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URÍDIC 25
Registro de ordenador
AlcancedelderechoalaintimidadylaproteccióndedatosInvestigacióndedelitossexuales
de dos delitos continuados de abuso sexu al y otros
dos delitos continuados de utiliz ación de menores
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dentes de la presente resolución.
Contra esta sentencia c ondenatoria se interpone
recurso de casación.
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damental a un proc eso con todas las garantías (art.
El motivo suscita una nulidad probatoria que
sugiere numerosas cuest iones, buena parte de ellas
ya abordadas por la jur isprudencia constitucional
y de esta Sala.
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to de hecho que nos ocupa con el que dio lugar al
pronunciamiento del Tribunal Const itucional en la
STC 173/2011, 7 de noviembre. Se trataba enton-
ces del in icio de unas actuaciones diman antes de la
denuncia formulada por u n testigo en cuyo estable-
cimiento había sido deposita do un ordenador con el
encargo de cambiar la grabadora, que no f uncionaba.
Una vez efectuada la repar ación y para comprobar el
correcto fu ncionamiento de las piezas sustituidas, el
testigo -como al parece r es práctica habitual- escogió
al azar diversos arch ivos de gran tamaño (fotografías,
videos o música) para grabarlos y reproduci rlos en el
ordenador, pudiendo observar ent onces las imágenes
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que procedió a la inter vención del portátil y al examen
de su contenido, sin solicitar autori zación judicial al
efecto.
En aquella ocasión el Tribunal Constitucio-
que convergen en la utilización de un ordena dor,
como instru mento para la navegación por Internet
y como medio para hacer real idad las comunica-
datos personales relativos a una p ersona indivi-
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menos aún pueda haberla de qu e el cúmulo de
la información qu e se almacena por su titular en
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lo que sus funciones podr ían equipararse a los
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íntima del ser humano. Es evidente que cuan -
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dan tacharse de irrelevante s o livianos si se
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te a la intromisión de terceros o de los poderes
misma peculiaridad o indivi dualidad de la per-
sona. A esto debe añadirse que el orde nador es
un instrumento út il para la emisión o recepción
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indudable que la utilización de este proce dimien-
en-
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utilizado. Por ello deviene ne cesario establecer
una serie de garantías fre nte a los riesgos que
nuevas tecnologías de la infor mación “.
que ese derecho ceda en presencia de otros inte-
reses constitucionalmente protegibles, a la vista
del carácter no ilimitado o absoluto de los dere-
chos fundamentales, de forma que el derecho a
la intimidad per sonal, como cualquier otro dere-
cho, puede verse sometido a restricciones (SSTC
a la intimidad -a diferencia de lo que ocurre en
otros supuestos, como respecto de los derechos
de protección puede ceder en aquellos casos en
los que se constata la existencia de un interés
constitucionalmente prevalente al interés de la
persona en mantener la privacidad de determi-
nada información.
Precisamente en aplicación de esa doctr ina,
descartó que la actuación del técnico informáti-
co que había hecho el descubrimiento casual de
los archivos paidofílicos fuera susceptible de
“... durante el desempeño de la función enco-
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conocer el correcto funcionamiento de las pie-
dicho responsable no se extralimitó del ma ndato
la propia autorización expre sa del ahora deman-
dante. Avala esta conclusión la circunstanci a de
que este encargado limitara su actua ción a la
necesario para realizar la referid a prueba de
ocultas o por expresarlo así el t ítulo asignado a
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cumplir con la obligación que le viene legal-
mente impuesta a todo ciudadano c onsistente en
denunciar ante las autor idades competentes la
posible perpet ración de un delito público del que
Tampoco detectó el Tribunal Constitucional
una actuación ilegíti ma por los agentes de policía
que accedieron al interior del ordenador una vez
éste fue puesto a su disposición por el técnico
denunciante. Y lo hiz o con el siguiente argumen-
descartada la existencia de una autor iza-
ción por parte del recurrente q ue facultase a la
actuación ha podido estar mot ivada por la con-
currencia de otros biene s jurídicos constitucio-
injerencia en su derech o a la intimidad personal.
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to se enmarcaba dentro de las inve stigaciones
que ésta realizaba dirigidas al esclarecimiento
de un delito de pornografía i nfantil. Al propio
tiempo existe la habilitación legal necesar ia para
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las de practicar las diligencias nece sarias para
en el propio atestado policial cómo su inst ructor
perjuicio de la pericial que luego se solicita al
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plegada no contó con la previa autori zación
tancia ésta que ha llevado a
que se había producido en este caso u na vulne-
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razonable en términos de proporcion alidad.
necesidad de que el legislador reg ule esta mate-
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clusión la circunstancia de que los fu ncionarios
intervinientes actuaron ante la notitia criminis
proporcionada por el propietario de una tien-
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dencias policiales informando acerca del material
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tes para la detención de la persona den unciada.
fundamentalmente en atenc ión a la gravedad que
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