Resolución número 005639 de 2013, por medio de la cual se establece el procedimiento para la modificación de los Registros de Venta de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola - 10 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490744142

Resolución número 005639 de 2013, por medio de la cual se establece el procedimiento para la modificación de los Registros de Venta de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49060

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus facultades legales, y, en especial, de las conferidas por el Decreto número 4765 de 2008, los artículos 4° y 8° de la Decisión número 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, por los artículos y de la Ley 822 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión número 436 la Comunidad Andina expidió la "Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola" , cuyo objetivo fundamental de acuerdo con lo que expresa el artículo 1° de la mentada disposición normativa, es el de establecer los requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y orientar su uso y manejo para prevenir y minimizar daños a la sanidad y salud;

Que el artículo 4° del Decreto número 502 de 2003, faculta plenamente a la Autoridad Nacional Competente (ANC), es decir, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para expedir las resoluciones mediante las cuales se establezcan los requisitos y procedimientos para el registro y control de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, basándose en los principios de gradualidad, especificidad y aplicabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión número 436 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que el artículo 1° de la Decisión número 684 establece que "Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión número 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión número 436";

Que con la Decisión Andina número 767 de 2011 amplió el término para llevarse a cabo la mencionada revaluación hasta el año 2019;

Que el artículo 2° de la Decisión número 684 define la Revaluación como el "Proceso técnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente, de oficio, o a solicitud del interesado, evalúa nuevamente los riesgos y beneficios de un plaguicida que fue registrado antes de la entrada en vigencia de la Decisión número 436. Este proceso se aplica asimismo para las revisiones de plaguicidas que la Autoridad Nacional Competente requiera en la realización de sus programas posregistro" ;

Que de acuerdo con la anterior definición, los Registros de Venta otorgados por la Autoridad Nacional Competente antes de la entrada en vigencia de la Decisión número 436 y de la Resolución número 630 de la Comunidad Andina, gozan de presunción de legalidad y de plena vigencia hasta tanto el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) inicie el proceso de revaluación y sean efectivamente revaluados;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario expidió la Resolución número 3759 de 2003, a través de la cual se reglamenta el Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con base en los criterios enunciados en la Decisión número 436 de la Comunidad Andina, pero no hace mención a los procedimientos aplicables respecto de modificaciones que pretendan efectuarse en los registros de venta existentes antes de la entrada en vigencia de la mencionada decisión;

Que, en consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de "complemento mínimo indispensable" de que trata el ordenamiento jurídico andino, es necesario que la República de Colombia, como país Miembro de la Comunidad Andina, a través de la Autoridad Nacional Competente (ANC), esto es, del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expida una norma nacional a través de la cual, en desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la Decisión número 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, establezca el procedimiento administrativo para la modificación del Registro de Venta de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola por cambios que no afecten el contenido sustantivo del registro de venta;

Que, en vista de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1° Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la modificación de los Registros de Venta expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión número 436 y de la Resolución número 630 de la...

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