Decreto número 791 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación |
Número de Boletín | 49130 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1682 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación debe restarse el saldo de los contratos en ejecución a la capacidad de contratación, que se calcula mediante la evaluación de los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO), sin tener en cuenta la rentabilidad y la utilidad de los proponentes y que el Gobierno Nacional debe reglamentar la materia.
Que en desarrollo del artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, el 4 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional solicitó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros su concepto técnico sobre la reglamentación de la capacidad residual de contratación.
Que el 12 de febrero de 2014 la Sociedad Colombiana de Ingenieros presentó su concepto técnico sobre la capacidad residual de contratación para los contratos de obra pública.
Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013.
DECRETA:
El artículo 18 del Decreto 1510 de 2013 quedará así:
"Artículo 18. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
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La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
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La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
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Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los...
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