Decreto número 2876 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario - 11 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481086994

Decreto número 2876 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49001

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IVA, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IVA a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).

Que en la actualidad el Gobierno Nacional está comprometido con: (i) el estímulo a los procesos de "bancarización" de la población colombiana, (ii) el fomento de las actividades a través de mecanismos formales, y (iii) la lucha contra la evasión fiscal.

Que en la actualidad no existe una definición de los servicios de banca móvil y que es necesario actualizar el procedimiento para la devolución de los dos (2) puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados a la tarifa general (16%) o del cinco por ciento (5%).

Que la implementación que se establece en el presente decreto requiere de un plazo prudencial para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datafonos realicen los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil.

Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.

La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autoriza-

das por la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca.

Parágrafo. Cuando el adquirente de los bienes o servicios que dan derecho a la devolución de los dos (2) puntos del IVA, sea responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deberá llevar los dos puntos del IVA como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas del período correspondiente a la adquisición de los bienes o servicios.

Artículo 2º Definición de Banca Móvil.

Para efectos de la devolución de que trata...

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