Decreto número 2717 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012, se modifica el artículo 54 del Decreto 3942 de 2010 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217194

Decreto número 2717 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012, se modifica el artículo 54 del Decreto 3942 de 2010 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48657

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012, y

Que de conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger el derecho de autor y los derechos conexos, como rama de la propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Que el artículo 1° del Decreto-ley 019 de 2012 determina que tos trámites, procedimientos y regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios.

Que el artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012 dispuso que las sociedades de gestión colectiva deberán constituir una ventanilla única a través de la cual, los propietarios o responsables de los establecimientos abiertos al público en los cuales se almacenen digitalmente obras musicales, fonogramas y videos musicales y ejecuten o comuniquen al público obras musicales, fonogramas, obras audiovisuales y/o interpretaciones artísticas pueden obtener unificadamente las licencias y realizar el pago integrado de los derechos de autor y conexos, con la finalidad de acreditar el requisito de funcionamiento establecido en el literal c) del artículo de la Ley 232 de 1995.

Que conforme se establece en el parágrafo 2° del artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012, en el evento de que se constituya una sociedad para el manejo de la ventanilla única recaudadora, esta se sujetará a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de conformidad con los artículos 53 a 63 del Decreto 3942 de 2010.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-784 del 10 de octubre de 2012, declaró la exequibilidad del artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012, por considerar que esta disposición no desborda las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1474 de 2011, como tampoco vulnera el derecho de asociación.

Que la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-784 del 10 de octubre de 2012 que las sociedades de gestión colectiva y los titulares de derechos de autor y conexos pueden establecer el mecanismo de...

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