Decreto número 4714 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252790

Decreto número 4714 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y el articulo 555-2 del Estatuto Tributario, DECRETA:

Articulo 1° Inscripcion de oficio en el Registro Unico Tributario

Cuando la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales a traves de las respectivas Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario no se hubieren inscrito podra realizarlo de oficio.

Previamente se debera requerir al presunto obligado a inscribirse en el Registro Unico Tributario, para que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion del respectivo requerimiento en los terminos del articulo 565 del Estatuto Tributario, de respuesta ante la Direccion Seccional o quien haga sus veces.

Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento, el funcionario del area de gestion y asistencia al cliente que conozca de la respuesta o quien haga sus veces, si fuere necesario decretara las pruebas que estime pertinentes.

El area de gestion y asistencia al cliente o quien haga sus veces en la Direccion Seccional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del auto que decreta pruebas o al vencimiento del plazo para responder el requerimiento segun el caso, si hubiere merito ordenara la inscripcion en el Registro Unico Tributario mediante resolucion motivada que debera ser notificada personalmente o por correo al obligado a inscribirse conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario a la direccion que establezca la Direccion Seccional o quien haga sus veces.

Contra el acto administrativo que ordena la inscripcion en el Registro Unico Tributario procede unicamente el recurso de reposicion, el cual debera interponerse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion ante el mismo funcionario que profirio el acto administrativo y debera ser resuelto dentro del mes siguiente a su presentacion por el area de gestion y asistencia al cliente o dependencia que...

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