Decreto número 1075 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario. - 3 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50412574

Decreto número 1075 de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46590

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 855 del Estatuto Tributario, DECRETA:

Articulo 1° Termino para efectuar la devolucion a exportadores

Para las solicitudes de devolucion de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2007, el termino para realizar la correspondiente devolucion sera de diez (10) dias habiles, contados a partir de la radicacion de la solicitud en debida forma ante la respectiva administracion tributaria, aunque las mismas se presenten sin garantia.

Paragrafo. El termino previsto en este articulo no aplicara para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el ultimo año;

para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalizacion que cuestione la procedencia de la devolucion en mas de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolucion y para exportadores que soliciten la devolucion de saldos a favor por primera vez.

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