Decreto número 1790 de 2012, por el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla Fiscal - vLex Colombia

Decreto número 1790 de 2012, por el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla Fiscal

Fecha de disposición28 Agosto 2012
Fecha de publicación28 Agosto 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Gaceta48536
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.536 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., martes, 28 de agosto de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1794 DE 2012
(agosto 28)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas en la Ley 4ª de 1992, y
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995, quedará así:
Artículo 1°. El personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la
Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios
en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien
sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente y de la familia
presidencial, aun por fuera de la sede habitual de residencia de la familia presidencial,

mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.

soldados que presten el servicio en el Palacio Presidencial-Casa de Nariño.

prestado el servicio total o parcialmente en jornadas de trabajos extras diurnas o nocturnas
   
del servicio o del Jefe de la Casa Militar de Palacio, o el Jefe de Guarnición, en cada caso.
El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades
del servicio, por la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, en coordinación con el Jefe de Casa Militar y el Secretario para la seguridad del
Presidente, previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia

Parágrafo. Cuando por razones de seguridad se requiera la prestación del servicio a
un miembro de la familia presidencial fuera de la sede habitual de residencia, el personal
 
viáticos y gastos de viaje por el tiempo que se requiera, previa comisión de servicios. Si el
servicio se presta en una guarnición militar el monto de los viáticos será:
 
 
 
  
el artículo 1° del Decreto número 2169 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Defensa Nacional,

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1790 DE 2012
(agosto 28)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

CONSIDERANDO:


Regla Fiscal, de carácter técnico independiente que se pronunciará sobre la metodología
        
-
  
presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República y la suspensión

Que la mencionada disposición señala que el Comité estará conformado por repre-
sentantes de los decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del
país, por miembros de centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida
trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del

Que el inciso 2° del artículo en mención establece que el Gobierno Nacional reglamentará
la forma de selección de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo,
DECRETA:
Artículo 1°. El Comité Con-
     
conformado por nueve (9) integrantes así:

2. Dos (2) consultores de reconocida trayectoria e idoneidad.

4. Dos (2) presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República.
Artículo 2°. Los integrantes del Comité Consultivo serán
elegidos de la siguiente manera:
1. Los decanos de las facultades de economía serán designados por el Ministro de Hacienda
y Crédito Público de conformidad con el análisis de los resultados de la prueba Saber Pro
o de los rankings existentes a nivel internacional, vigentes al momento de la designación.
2. Los consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, serán designados por el Mi-
nistro de Hacienda y Crédito Público, a partir de la lista que elabore la Secretaría Técnica
del Comité con base en criterios de experiencia y publicaciones.
  -
signados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a partir de la lista de instituciones
que para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité.
4. Los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República serán
designados por el Presidente del Congreso.

 Los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de los
presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República y de los decanos
de las facultades de economía, serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito
-
signación del primer comité en propiedad. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro
de Hacienda y Crédito Público deberá prorrogar, por una sola vez, la designación de tres

Artículo 4°.  El Comité Consultivo para la Regla Fiscal se
reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces al año, previa convocatoria que efectúe
la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen por
solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de la mayoría
de los miembros.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.

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