Resolución número 0001558 de 2014, por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001 y se dictan otras disposiciones - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514465246

Resolución número 0001558 de 2014, por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49174

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001 y los numerales 6.2 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993, establece;

"Artículo 2º. Principios Fundamentales. (...)

b) De la intervención del Estado. Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Artículo 3º. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

(...)

  1. Del carácter de servicio público del transporte. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

    (...)"

    Que el artículo 23 del Decreto número 174 de 2001, "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial", establece:

    ' Artículo 23. Extracto del con trato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar en papel membreteado de la empresa y firmado por el representante legal de la misma, un extracto del contrato que contenga como mínimo los siguientes datos:

  2. Nombre de la entidad contratante.

  3. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

  4. Objeto del contrato.

  5. Origen y destino.

    5. Placa, marca, modelo y número interno del vehículo.

    Parágrafo. El Ministerio de Transporte diseñará el "Formato Único de Extracto del Contrato" y establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes".

    Que la estandarización del formato de extracto del contrato y de sus mecanismos de expedición, permite el efectivo control por parte de las autoridades competentes, de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial, por lo que se hace necesario reglamentar el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001.

    Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 9 de mayo de 2014 en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

    Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Único de Extracto de Contrato, (Fuec) de conformidad con el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 174 de 2001 y los mecanismos de control para su expedición.

Artículo 2º Ingreso de la información y control en la expedición del Fuec.

La información de los contratos de prestación de servicio de transporte especial y de los extractos de contratos, será ingresada por la empresa de servicio público de transporte especial y controlado a través del aplicativo que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.

Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia de Puertos y Transporte o el Ministerio de Transporte pueda en cualquier momento solicitarle a la...

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