Decreto número 3274 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante. - 7 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 316243814

Decreto número 3274 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48185

DECRETO NÚMERO 3274 DE 2011

(septiembre 7)

por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para

la Persona Natural No Comerciante.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

y los artículos , y 11 de la Ley 1380 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de enero de 2010 el Presidente de la República sancionó la Ley 1380 de 2010,

por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

Que el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, el ejercicio de la potestad reglamentaria para

dictar las normas de carácter general que son necesarias para la correcta ejecución de las leyes.

Que el Gobierno Nacional, en virtud de lo establecido en los artículos 7°, 8°, 11 y 39 de la

Ley 1380 de 2010, estima necesario proceder a su reglamentación.

Que para tal propósito, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho

(antes Ministerio del Interior y de Justicia), integró la Mesa Técnica para la Reglamentación

de la Ley 1380 de 2010, en la que participaron representantes de los Centros de Conciliación

Públicos, Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico, Centros de Conciliación de Entidades

sin Ánimo de Lucro, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Sociedades y

representantes de la Unión Colegiada de Notarios, entre otros invitados, la cual se reunió los

días 4 de febrero, 18 de marzo, 30 de abril, 21 de mayo y 9 de junio de 2010, según soportes

documentales que obran en la Dirección de Acceso a la Justicia.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Distribución de competencias asignadas

Artículo 1° Competencia del trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante.

Podrán conocer de los trámites de insolvencia los Centros de Conciliación del lugar del domicilio

del deudor autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los conciliadores

inscritos en sus listas, y las notarías a través de sus notarios, del lugar del domicilio del deudor.

Parágrafo 1°. Las competencias asignadas a los conciliadores de los Centros de Conciliación y las competencias asignadas a los Notarios de que trata este decreto, se derivan de las

atribuciones y funciones que la Ley 1380 de 2010 en los términos de la Ley 640 de 2001 les ha

atribuido como conciliadores.

Parágrafo 2°. Los abogados conciliadores de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley

640 de 2001 no podrán conocer directamente de los trámites de insolvencia económica, y en

consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice

el correspondiente Centro de Conciliación.

Parágrafo 3°. Los Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico de las Facultades de

Derecho podrán, a través de los estudiantes inscritos en ellos, tramitar solicitudes de insolvencia

cuando hayan cursado y aprobado la capacitación exigida para los Notarios y conciliadores de

Centros de Conciliación por el Decreto 4007 de 2010 y actúen bajo la supervisión directa del

Director o los Asesores del respectivo centro. Los abogados titulados inscritos en los Centros

de Conciliación de los Consultorios Jurídicos, podrán atender trámites de insolvencia econó-

mica para la persona natural no comerciante, una vez hayan cursado y aprobado la formación

establecida en el Decreto 4007 de 2010.

Artículo 2° Competencia territorial

La solicitud para dar inicio al trámite de insolvencia.

económica podrá ser presentada ante las Notarías o Centros de Conciliación del domicilio del

deudor. Cuando en el municipio del domicilio del deudor exista Centro de Conciliación autorizado

por el Ministerio de Justicia y del Derecho y no exista Notaría, la solicitud debe presentarse en

el Centro de Conciliación. Cuando en el municipio del domicilio del deudor exista Notaría y no

exista Centro de Conciliación, la solicitud debe presentarse ante la Notaría. Cuando en el Municipio del domicilio del deudor no existan Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio

de Justicia y del Derecho ni Notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante

cualquier Centro de Conciliación o Notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o

círculo notarial, respectivamente.

Artículo 3° Competencia para conocer de la modiicación del acuerdo de pago

Cuando se.

presente una solicitud de modiicación del acuerdo de pago de que trata el parágrafo del artículo

24 de la Ley 1380 de 2010, y el Centro de Conciliación o la Notaría ante la que se desarrolló

el trámite de negociación de deudas haya dejado de existir, la solicitud podrá ser presentada

ante cualquier otro Centro o Notaría a elección del deudor y de los acreedores que representen

no menos de una cuarta parte de los créditos insolutos, aplicando las reglas establecidas en el

artículo anterior.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Requisitos de la solicitud

Artículo 4° Juramento del solicitante

La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas se entiende presentada por el deudor bajo la gravedad del juramento. En el.

evento en que el deudor presente la solicitud a través de apoderado, el juramento se entenderá

prestado por el hecho del otorgamiento del poder.

Artículo 5° Inventario

La persona natural no comerciante que quiera acogerse al régimen.

de insolvencia previsto en la Ley 1380 de 2010, debe preparar, con la colaboración de un contador público independiente, un estado de inventario, según la deinición que de este estado de

propósito especial contempla el artículo 28 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Dicho

estado deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel

en que se presente la solicitud de trámite de negociación de deudas.

El estado de inventario contendrá en sus notas las relaciones exigidas en los numerales 3,

4, 5, 7 y 10 del artículo 10 de la Ley 1380 de 2010.

Al estado de inventario se anexará, a título de información complementaria, la exigida por

los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 10 de la Ley 1380 de 2010.

Artículo 6° Construcción del estado de inventario

Para preparar el estado de inventario, el.

contador público independiente deberá utilizar un procedimiento de reconocido valor técnico

contable.

Para permitir el cumplimiento del principio de transparencia de que trata el numeral 6 del

artículo 3°

de la Ley 1380 de 2010, la persona natural no comerciante podrá pedir a los acreedores que le informen por escrito sobre las obligaciones a favor de estos y a cargo de aquel,

acudiendo para el efecto a la técnica de conirmación positiva, de manera que solamente se da

por probado, lo informado por el acreedor.

Los activos serán presentados a su valor de realización o de mercado de conformidad con el

artículo 10

del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, justiicado en avalúos o listas de precios o,

a falta de estos, a su valor histórico. En las notas al estado de inventario, se informará sobre el

valor iscal de tales bienes y sobre su valor histórico cuando se hubieren presentado a su valor

de mercado. En irme el avalúo de que trata el artículo 11 de la Ley 1380 de 2010, se registrará

la respectiva valorización o desvalorización.

Artículo 7° Certiicación

El estado de inventario será certiicado, por separado, por la persona natural no comerciante y por el contador público independiente que le hubiere colaborado.

en su preparación.

En su certiicación la persona natural no comerciante declarará que el estado de inventario

satisface las airmaciones propias de la información inanciera, enumeradas en el artículo 57 del

Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y que, por lo tanto, no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación inanciera y su capacidad de pago.

En su certiicación, el contador público independiente:

  1. Identiicará el...

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