Decreto número 1094 de 2012, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48444 |
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.444 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 28 de mayo de 2012 • I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
(mayo 28)
por el cual se acepta la renuncia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
DECRETA:
(mayo 28)
por el cual se nombra Ministro de Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
DECRETA:
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1094 DE 2012
por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
-
“Las comisiones de administración de los patrimonios autónomos del Fonpet se pagarán
a dichos rendimientos los gastos relacionados con la auditoría especializada que deberá
contratarse para la supervisión de la gestión de los administradores. Todos los gastos
rendimientos que generen estos recursos”.
DECRETA:
Gastos Administrativos.
de los cuales se encuentran:
-
Límite de gastos.
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