Decreto número 1100 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza documental archivística y la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515752766

Decreto número 1100 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza documental archivística y la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49185

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modificó integralmente el Título II de la Ley 397 de 1997 relativo al Patrimonio Cultural de la Nación, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio, que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.

Que la Ley 1185 de 2008, modificatoria de manera integral del Título II de la Ley 397 de 1997, estableció que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación tiene incidencia en todos los niveles territoriales y está bajo la coordinación general del Ministerio de Cultura, el cual tiene la facultad de fijar los lineamientos técnicos y administrativos a los que deben sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, haciéndose necesario que el Gobierno Nacional reglamente la mencionada legislación y fije los parámetros generales para la actuación de esa Cartera.

Que el artículo 75 del Decreto 763 de 2009 "por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material", estableció en el Ministerio de Cultura la responsabilidad de reglamentar todos los aspectos relacionados con el tratamiento de los archivos en su carácter de Patrimonio Cultural de la Nación, incluidas las declaratorias como Bienes de Interés Cultural y la aplicación del Régimen Especial de Protección.

Que el desarrollo creciente que se ha venido presentando en materia de patrimonio documental archivístico en el país, respecto a la protección de los archivos públicos y privados que pueden revestir interés histórico para la nación, de conformidad con los artículos 39, 40, 41, 44 y 45 de la Ley 594 de 2000, obliga a revisar algunos aspectos reglamentados en el Decreto 763 de 2009 sobre los requisitos que deben acreditarse para la declaratoria de los archivos como Bienes de Interés Cultural, que dada su naturaleza, son concebidos como bienes muebles.

Que los archivos públicos cumplen una función de preservación y divulgación cultural fundamental y al ser el Estado el propietario de los mismos, estos son inalienables, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 594 de 2000.

Que el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8º de la Ley 397 de 1997, establece en el inciso segundo del literal a), que al Archivo General de la Nación le corresponde la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural en lo de su competencia.

Que el artículo 2º de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 5º de la Ley 397 de 1997 establece, en concordancia con el artículo 4º del Decreto 763 de 2009, que el Archivo General de la Nación hace parte de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo del Decreto 763 de 2009, el Archivo General de la Nación es competente, respecto de los bienes muebles de carácter archivístico, para elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural; definir cuáles de los bienes incluidos en la lista requieren un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- y aprobar los mismos; efectuar las declaratorias y revocatorias de los Bienes de Interés Cultural archivísticos; actuar como instancia competente en lo relacionado con la aplicación del Régimen Especial de Protección de Bienes de Interés Cultural de naturaleza archivística; autorizar las intervenciones en Bienes de Interés Cultural archi-vísticos, así como su exportación temporal; y aplicar o coordinar, según el caso, el régimen precautelar y sancionatorio cuando sea procedente.

Que es necesario articular las instancias del Sistema Nacional de Archivos y los procedimientos para la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural de naturaleza archivística, garantizando que el Archivo General de la Nación, como entidad encargada de orientar y coordinar la función archivística de la nación, tenga la competencia exclusiva para efectuar la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de carácter documental archivístico, dadas las implicaciones que este tipo de bienes, sean de carácter territorial o nacional, pueden revestir para la nación.

Que le corresponde al Archivo General de la Nación la función de expedir las normas de carácter especial que sean necesarias en lo de su competencia, relativas a la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de los bienes de carácter documental archivístico, en los aspectos técnicos archivísticos que le competen.

Que dada la aplicabilidad general del Decreto 763 de 2009, se requiere de...

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