Resolución número 2927 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Programa de Alimentación en la Transición para los Hogares Desplazados - 13 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436395178

Resolución número 2927 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Programa de Alimentación en la Transición para los Hogares Desplazados

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48789

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), como la instancia interinstitucional para la formulación y ejecución de todos los programas y acciones tendientes a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado, conformada por diferentes entidades, organizaciones y programas, entre los cuales se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);

Que la Ley 1448 de 2011, dispuso que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UNARIV), es la entidad encargada de la coordinación del Sistema y que las entidades estatales son corresponsables de la asistencia, atención y reparación de las víctimas conforme a sus competencias y responsabilidades;

Que el Decreto número 4800 de 2011, por el cual se reglamentó la Ley 1448 de 2011, en el artículo 122 consagra que en cumplimiento del principio de corresponsabilidad compartida y colaboración armónica, el ICBF de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional le corresponde asumir la protección integral a los niños, niñas y adolescentes y alimentación para estos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición;

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 65, indica sobre la etapa de Atención Humanitaria de Transición que "es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia";

Que el Decreto número 4800 de 2011, en su artículo 114, prescribe que para la oferta de alimentación en la fase de atención humanitaria de transición, "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe implementar un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad, requieren de este apoyo de manera temporal" y que adicionalmente dicho decreto otorga a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las funciones de "recepción, caracterización y remisión de las solicitudes realizadas por la población al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como de brindar acompañamiento técnico al Instituto en el desarrollo y seguimiento al programa";

Que el Decreto número 4800 de 2011, en el artículo 113, establece que la oferta de alimentación en la fase de atención humanitaria de transición "se desarrolla teniendo en cuenta criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado y las condiciones de superación de la situación de emergencia de los hogares";

Que el Decreto número 4800 de 2011 en el artículo 115 reglamenta que el programa de alimentación debe garantizar a la población desplazada en la fase de atención humanitaria de transición los siguientes componentes: 1. Entrega de alimentos según la composición del grupo familiar, para lo cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe diseñar una estrategia que garantice una adecuada distribución, con enfoque diferencial. 2. Seguimiento a los hogares con el fin de evaluar el estado de

nutrición de sus miembros, en especial de aquellos con mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad, y 3. Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar;

Que el Decreto número 4800 de 2011, en el artículo 110 define que para la entrega de los componentes y montos en la fase de transición se deberá evaluar la situación particular de cada víctima y su nivel de vulnerabilidad producto de causas endógenas y exógenas al desplazamiento forzado, según las siguientes variables: 1. Carácter de la afectación: individual o colectiva. 2. Tipo de afectación: afectación médica o psicológica, riesgo alimentario, riesgo habitacional. 3. Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda. 3....

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