Acuerdo número 018 de 2005, por el cual se reglamenta la prueba supletoria o diferido contenido en los artículos 34 y 43 del Acuerdo número 009 de 1994 ?Reglamento Estudiantil?. - 3 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 315197882

Acuerdo número 018 de 2005, por el cual se reglamenta la prueba supletoria o diferido contenido en los artículos 34 y 43 del Acuerdo número 009 de 1994 ?Reglamento Estudiantil?.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48181
15
Edición 48.181
Sábado, 3 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
La evaluación académica podrá realizarse mediante pruebas orales, escritas y prácticas,
a través de tipos de evaluación ajustados a las pedagogías contemporáneas y dependiendo de
la metodología propuesta y avalada por el jefe de departamento, en el plan de desarrollo de la
asignatura entregado por el docente a cargo.
Parágrafo. Se considera improcedente aplicar un mismo tipo de evaluación para tomar la

Artículo 5°. Se eliminan los artículos 10 del Acuerdo 003 del 8 de febrero de 2003 y el
artículo 37 del reglamento estudiantil Acuerdo 009 del 21 de febrero de 1994.
               
quedando así:
El estudiante tendrá derecho a habilitar asignaturas siempre y cuando haya aprobado como
mínimo el 60% de los créditos matriculados en el semestre.
Artículo 7°. El PROMEDIO PONDERADO es una medida que indica el rendimiento aca-
démico del estudiante durante su permanencia en la Universidad. El rendimiento académico está
determinado por el promedio ponderado semestral y por el promedio ponderado acumulado.
Para la obtención del promedio ponderado 
asignatura por el número de créditos correspondientes, los productos obtenidos se suman, el re-
sultado de esta suma se divide por el número total de créditos de las asignaturas tenidas en cuenta.
El PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL se establecerá cuando el cómputo se efectúe
teniendo en cuenta solamente las asignaturas matriculadas en un periodo académico.
El PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO se establecerá cuando el cómputo se
efectúe en todas las asignaturas cursadas en un programa académico.
Parágrafo. Los promedios ponderados se expresarán en unidades y décimas (un entero y
una cifra decimal).
-
rado acumulado inferior a tres punto cero (3.0). Y pierda el 60% o más de los créditos académicos
matriculados en este periodo quedará fuera de la Universidad por bajo rendimiento académico.
Artículo 9°. Se derogan los artículos 40 y 41 del reglamento estudiantil Acuerdo 009 del 21
de febrero de 1994.
      
febrero de 1994 quedando así:
 como aquella prueba que puede conceder el Consejo
de Facultad al estudiante que desee demostrar que tiene los conocimientos que corresponde a
una determinada asignatura teórica no cursada en la Universidad. Esta validación se conce-
derá solo una vez por materia y solo se podrá validar hasta dos asignaturas durante un mismo
periodo académico.
Artículo 11. Los estudiantes no cobijados por el Acuerdo 005 de 2003 del Consejo Superior
(adopción sistema de unidades de créditos académicos), se regirán para todos los efectos por las
normas contenidas en el Acuerdo 009 de 1994, incluso las que deroga esta resolución.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Valledupar, Cesar, a 26 de diciembre de 2003.
El Rector,
Óscar Pacheco Hernández.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1533218. 1°-VII-2011. Valor $240.800.
Consejo Académico
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 018 DE 2005
(diciembre 16)
por el cual se reglamenta la prueba supletoria o diferido contenido en los artículos 34
y 43 del Acuerdo número 009 de 1994 “Reglamento Estudiantil”.
El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones
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CONSIDERANDO:
a) Que en el marco de sus funciones le compete al Consejo Académico trazar las políticas
encaminadas a fortalecer el proceso educativo y la calidad académica;
b) Que el Acuerdo 009 del 21 de febrero de 1994 en su artículo 43 no reglamentó las “cau-
  
mismos en la primera instancia.
ACUERDA:
Artículo 1°. Para presentar un supletorio el estudiante deberá estar debidamente matriculado
y además probar que ha padecido calamidad doméstica, impedimentos de fuerza mayor o enfer-
 
y con el siguiente procedimiento:
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dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la realización de la prueba;
b) Cancelar en Tesorería, una vez haya sido autorizado para la presentación del examen su-
pletorio solicitado los derechos económicos correspondientes, dentro de los (5) días calendario
siguientes a la aprobación de la misma;
c) Presentar el recibo de pago de los derechos de examen supletorio solicitado, junto con la
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este expida la orden de presentación de la prueba correspondiente.
Parágrafo 1°. El profesor practicará la prueba supletoria dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la expedición de la orden, previa presentación de la autorización refrendada por el
director del departamento. Posteriormente entregará la nota dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la sustentación de la prueba.
    
enfermedad, esta será validada por el servicio médico de la Universidad. En todo caso, deberá
contener la fecha en la cual el estudiante estuvo incapacitado y sólo será válida si se presenta
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que cesó la incapacidad.
Artículo 2°. Ningún docente estará autorizado para acordar con los estudiantes exámenes
supletorios sin la autorización de la Dirección del respectivo Programa. El Director del Progra-
   
lo reglamentado.
Artículo 3°. Si el estudiante no presenta el examen supletorio en el plazo establecido, la
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Artículo 4°. Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la
solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Director de Programa procederá
   
cuenta al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. La sanción anterior se aplicará,
sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias que tuvieren lugar.
Artículo 5°. Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la
Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios,
previa autorización del Director del Programa, y visto bueno del Director de Bienestar Univer-
sitario, sin cancelar los derechos pecuniarios respectivos. L os plazos establecidos comenzarán
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Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a 16 de diciembre de 2005.
El Presidente,
José Guillermo Botero Cotes.
El Secretario General,
Iván Morón Cuello.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1533218. 1°-VII-2011. Valor $240.800.
(diciembre 16)
por el cual se reglamentan las transferencias internas y externas de la Universidad
Popular del Cesar contenidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Reglamento Estudiantil.
El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones le-

CONSIDERANDO:
a) Que dentro de sus funciones le compete trazar políticas encaminadas a fortalecer el proceso
educativo y la calidad académica, frente a la problemática de las transferencias;
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las carreras o programas académicos;
c) Que es necesario reglamentar los criterios con que los Consejos de las Facultades deben
aprobar dichas transferencias.
ACUERDA:
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       
acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas
en un programa académico de otra Institución de educación superior reconocida por el Estado.
Artículo 2°. El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
a) Por solicitud individual;
b) Por autorización del Icfes cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa de
otra Institución del país;
c) Por convenio interinstitucional;
d) Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. En ningún caso podrá haber transferencias de un programa académico que no
cuente con la aprobación por parte del Estado.
Artículo 3°. Para efectos de transferencia externa se aplicarán los siguientes criterios:
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
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
Artículo 4°. Para tener derecho a transferencia externa se deben cumplir además los siguientes
requisitos:
a) Presentar recibo de pago de los derechos de estudio de la situación académica;


procedencia, indicando la intensidad horaria, plan de estudio y contenidos programáticos. Todos
los documentos deben estar refrendados por la autoridad académica competente y debidamente
autenticados.

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