ACUERDO NUMERO 006 DE 2008 , (noviembre 28) , por el cual se modifica el artículo 13 del Acuerdo 010 del 24 de noviembre de 2006, 'por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción'. - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47113575

ACUERDO NUMERO 006 DE 2008 , (noviembre 28) , por el cual se modifica el artículo 13 del Acuerdo 010 del 24 de noviembre de 2006, 'por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción'.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín47190

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de las fa cultades conferidas por el artÃculo 77 de la Constitución PolÃtica, los artÃculos 5 C literal c), 12 literal a) y 18 de la Ley 182 de 1995, y 21 de la Ley 335 de 1996, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión Clasificar, de confor midad con la Ley 182 de 1995, las distintas modalidades del servicio público de televisión, regular las condiciones de operación y explotación del mismo;

Que en cumplimiento de lo anterior se expidió el Acuerdo 010 del 24 de noviembre de 2006, se reglamentó el servicio de televisión por suscripción, esta bleciéndose en el artÃculo 13 1o relativo a la transmisión de canales de televisión abierta y cerrada, considerándose necesario modificar dicho artÃculo;

Que en su sesión del 20 de noviembre de 2008, tal como consta en el Acta No. (1463), la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión consideró necesario ajustar el referido artÃculo a los preceptos legales que regulan la materia, en virtud de lo cual, ACUERDA: ArtÃculo 1 o .

Modificar el artÃculo 13 del Acuerdo 010 del 24 de noviembre de 2006, en cual quedará asÃ: "ArtÃculo 13.

Transmisión de canales de televisión abierta y cerrada.

Los operadores del servicio de televisión por suscripción deberán garantizar sin costo alguno a sus suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vÃa satelital denominado (DBS) o Televisión Directiva al Hogar en el área de cubrimiento de cada canal únicamente.

Sin embargo, la transmisión de canales locales por parte de los operadores de televisión por suscripción está condicionada a la capacidad técnica del operador Adicionalmente deberán transmitir obligatoriamente aquellos canales que la Comisión Nacional de Televisión determine como de interés para la comunidad, siempre que las condiciones técnicas del operador se lo permitan.

En todo caso los operadores de televisión por suscripción deberán garantizar la transmisión de los canales en óptimas condiciones técnicas, de conformidad con establecido en el anexo técnico del Acuerdo 10de2006.

Parágrafo 1 o .

De conformidad...

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