Resolución número 0635 de 2007, por medio de la cual se reglamenta el aprovechamiento de los sobrantes de la madera en el departamento de Amazonas. - 29 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318305

Resolución número 0635 de 2007, por medio de la cual se reglamenta el aprovechamiento de los sobrantes de la madera en el departamento de Amazonas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46766
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Edición 46.766
Sábado 29 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL
RESOLUCION NUMERO 0635 DE 2007
(julio 9)
por medio de la cual se reglamenta el aprovechamiento de los sobrantes
de la madera en el departamento de Amazonas.
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Ama-
zonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas
por el artículo 216 del Decreto 2811 de 1974, el artículo 31 numeral 9 y el artículo 35
de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996, la Ley 1021 de 2006 y el artículo 4° del
Acuerdo 001 de 2005 de Corpoamazonia, y
CONSIDERANDO:
Que Corpoamazonia interesada en promover el aprovechamiento sostenible de los
bosques naturales, conocer la cantidad de productos comerciales y desechos que se originan
en las etapas de la tala y aserrado a partir de los árboles en pie, así como los generados
por las industrias o empresas de transformación, suscribió el Convenio 002 de 2003 con
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para realizar el “Estudio sobre factores
de conversión para el aprovechamiento y transformación de la madera en el departamento
de Amazonas”;
Que el “Estudio sobre factores de conversión para el aprovechamiento y transforma-
ción de la madera en el departamento de Amazonas”, destaca entre otros, los siguientes
aspectos:
1. Del volumen total comercial del tallo de los árboles, inicialmente el 80% se obtiene
en trozas comerciales y el 20% queda en sobrantes representados en la cogollera con el
4%, tocones con el 8% y patera con el 8%.
2. De las trozas comerciales, el 48% se obtiene en madera aserrada (bloques y tablones)
y el 52% queda en sobrantes representados principalmente en cantoneras, viruta, aserrín y
fragmentos rectangulares cortos. Los sobrantes en esta fase de la transformación representan
el 42% del volumen total comercial;
Que los sobrantes de madera que quedan en los bosques naturales pueden ser utilizados
para diferentes usos por la industria local corno madera para la fabricación de muebles,
tendidos para camas, construcción de puertas y ventanas, acabados para interiores y
exteriores de viviendas, fabricación de artesanías, fuente de energía caloríca, embalaje,
aglomerados, adecuación de vías terrestres, rellenos topográcos y cercas de ncas, entre
otros usos;
Que el precitado estudio (ibídem) concluye que en las empresas o industrias de
transformación primaria, secundaria, comercialización e integradas, en el procesamiento
de la madera a partir de bloques de madera aserrada, presenta entre otros, los siguientes
aspectos:
1. La eciencia en la transformación partiendo de un (l) m3 de madera en bloques,
indica que los productos terminados obtenidos como tablas, listones y varillones repre-
sentan el 69,58%, quedando corno sobrantes el 30,42% representado en aserrín, viruta y
retales de madera.
2. El factor de conversión total es de 1,4, lo cual signica que para obtener un (1) m3
de productos terminados se requiere 1,4 m3 de madera en bloques;
Que los sobrantes de madera generados por las empresas o industrias de transfor-
mación pueden ser utilizados como fuente de energía caloríca para nes domésticos e
industriales, agricultura orgánica, pesebreras ganaderas y cama para transporte de ganado,
entre otros usos;
Que el procesamiento de los sobrantes maderables contribuye a disminuir la intensidad
del aprovechamiento de los bosques naturales, generar mayor valor agregado, empleo e
ingresos económicos para la población local;
Que se han presentado solicitudes a la Corporación para aprovechar los sobrantes de-
rivados de las diferentes actividades del aprovechamiento y transformación de productos
maderables;
Que según lo señalado en el artículo 34 del Decreto-ley 2811 de 1974, se observarán
entre otras reglas, utilizar los mejores métodos de acuerdo con los avances de la ciencia y
la tecnología, para la recolección, tratamiento y procesamiento nal de sobrantes y basuras
de cualquier clase, así como reintegrar al proceso natural y económico los sobrantes sólidos
provenientes de las industrias;
Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es competencia
de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ejercer el control
de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables
y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para su movilización;
Que de conformidad con el Decreto 1791 de 1996, por medio del cual se establece el
Régimen de Aprovechamiento Forestal, indica en el artículo 89 que las Corporaciones,
dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99
de 1993 podrán establecer condiciones adicionales a las establecidas en el citado decreto
(Ibídem), con el n de proteger los bosques y la ora silvestre que por sus características
especiales así lo requieran;
Que la Ley 1021 de 2006, en el literal a) del artículo 21, en relación con el monitoreo
y control del aprovechamiento forestal sostenible de bosques naturales, determinó que uno
de los instrumentos es el “Maniesto de Aprovechamiento” denido como una declaración
juramentada sobre el avance de la ejecución del plan de manejo, que emiten solidariamente
los titulares de los derechos otorgados y los agentes forestales;
Que el Director General de la Corporación ilustró al Consejo Directivo de Corpoama-
zonia, en sesión realizada el 11 de octubre de 2002, sobre el contenido de la presente
resolución; sin embargo, no promulgó la norma a la espera de contar con un estudio que
presentara argumentos técnicos y cientícos para la toma de una mejor decisión, los cuales
fueron aportados por el estudio antes citado (ibídem);
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Artículo 1°. Deniciones. Reglamentar el aprovechamiento de los sobrantes derivados
del aprovechamiento y transformación de los productos maderables para los departamentos
de Caquetá y Putumayo, para lo cual se adoptan las siguientes deniciones:
Aserrín o serrín. Conjunto de partículas nas y granuladas que se desprenden de la
madera cuando se sierra o sierran trozas u otros maderables.
Cantoneras u orillares. Son los fragmentos externos de las trozas que quedan después
que son aserradas y se obtienen los productos deseados tales como bloques, tablones y
tablas, entre otros.
Cogollera. Sección nal del tallo del árbol ubicada entre la primera rama inferior de
la copa y el último corte transversal superior del tallo.
Duela. Es la pieza de madera o tabla que se utiliza para producir machihembre.
Duela de segunda. Es la duela que no cumple con las características exigidas en
el mercado, que por lo general tiene menos de tres metros de longitud e imperfectos de
acabado.
Eciencia. Es el factor que resulta de relacionar el volumen de madera inicial con los
volúmenes aprovechados u obtenidos en una instancia nal, permitiendo conocer de esta
manera la cantidad de madera real obtenida y los sobrantes resultantes de las actividades
relacionadas con el aprovechamiento de los árboles y su transformación hasta obtener los
productos deseados.
Fragmentos rectangulares. Son los sobrantes de bloques y tablones que quedan en el
bosque o en las industrias de transformación con dimensiones menores a dos con setenta
(2,70) metros de longitud.
Fuste. Es el tallo o tronco del árbol correspondiente a la parte maderable que es objeto
de tala y troceo para propósitos de posterior transformación.
Patera. Parte inferior del tallo del árbol que corresponde a la sección de las raíces
tablares o bambas o astillada por el corte de caída.
Sobrantes. Son todas las partes maderables que quedan de las actividades derivadas
del aprovechamiento de los árboles en el bosque y de las diferentes etapas relacionadas
con la transformación para la obtención de productos maderables.
Sobrantes derivados del aprovechamiento forestal. Son todas las partes maderables
que quedan derivadas de la tala y descope de los árboles, troceo de las trozas y transporte
de los productos maderables obtenidos de los bosques.
Sobrantes derivados de la transformación. Son todas las partes maderables que quedan
de la transformación artesanal o industrial, partiendo desde la troza o de otros productos
semielaborados o elaborados como bloques, tablones y tablas, entre otros.
Trozas comerciales. Son las partes del tallo del árbol dimensionada y seccionada con
una longitud igual o mayor a dos con setenta (2,70) metros de longitud.
Trozas cortas. Son las partes del tallo del árbol que tiene menos de dos con setenta
(2,70) metros de longitud.
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