Resolución número 3481 de 2009, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas del río Baché. - 4 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 211975343

Resolución número 3481 de 2009, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas del río Baché.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47760

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, en uso de sus facultades legales y en especial las que le coniere la Ley 99 de 1993 y la Resolución número 434 del 4 de abril de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 3153 del 31 de diciembre de 2008, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, ordenó la Revisión de la Resolución número 0513 del 17 de mayo de 1973, emanada del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – Inderena Gerencia General, por medio de la cual reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas del río Baché, que discurren por jurisdicción de los municipios de Palermo, Neiva y Aipe, departamento del Huila.

Que dicha providencia fue comunicada a los usuarios del río Aipe a través de un Aviso publicado en el diario La Nación, los días 23 y 24 de enero de 2009 y se convocaba para el día 3 de febrero de 2009 a la reunión de la CAM y la Fundación Desarrollo de las Ingenierías y Ciencias de la Salud para la Proyección Social - Fundispros, en el Auditorio Misael Pastrana Borrero de la CAM a las 9:00 a.m., con la asistencia de los interesados a in de indicar los procedimientos y trámites para la obtención de la concesión de aguas derivadas de la corriente río Baché y deinir los sitios donde se llevarán a cabo las visitas de inspección ocular de conformidad con el artículo 107 del Decreto 1541 de 1978.

Que una vez recibida la documentación requerida para hacerse parte dentro del proceso de la Revisión y Actualización de la Reglamentación se determinaron las necesidades de los predios solicitantes y se diagnosticó lo referente a los actuales y potenciales consumos de agua por parte de cada predio.

Que de conformidad con las visitas de campo realizadas y las circunstancias establecidas, se rindió el informe técnico respectivo, donde se consignaron las características y requisitos de cada una de las partes interesadas en beneiciarse con las aguas provenientes del río Baché, cuyas conclusiones y obligaciones a seguir se consignan en la parte resolutiva de esta providencia.

Que dentro de los objetivos a...

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