Decreto número 4715 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252791

Decreto número 4715 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podran ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el caracter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el articulo 868 del mismo Estatuto;

Que de acuerdo con el articulo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, segun el caso, proveniente de la enajenacion de bienes raices y de acciones o aportes, que tengan el caracter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podran ajustar el costo de adquisicion de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raiz, o en el incremento porcentual del indice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el periodo comprendido entre el 1° de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena, DECRETA:

Articulo 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, segun el caso, prove niente de la enajenacion durante el año gravable 2008 de bienes raices y de acciones o aportes, que tengan el caracter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podran tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaracion de renta por el año gravable de 1986 por veinticuatro punto setenta (24.70), si se trata de acciones o aportes, y ciento seis punto cincuenta (106.50) en el caso de bienes raices.

  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisicion del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisicion del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICION...

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