Resolución número 3205 de 2008, por la cual se reglamentan las funciones de los Consejos Regionales de Mipymes(CRM) y se fijan directrices para su organización y funcionamiento. - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52398967

Resolución número 3205 de 2008, por la cual se reglamentan las funciones de los Consejos Regionales de Mipymes(CRM) y se fijan directrices para su organización y funcionamiento.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47275
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DIARIO OFICIAL
Edición 47.275
Jueves 26 de febrero de 2009
de estos a cada uno de los inscritos o en el caso de haber aplicado por otros medio se le
hará llegar, por el mismo medio, el correspondiente certicado. Estos certicados deberán
ser conservados por la persona que hubiere efectuado la inscripción respectiva, pues la
presentación de dichos documentos el día de la reunión será un requisito para participar
en el proceso de elección.
Artículo 4°. Requisitos para la inscripción de aspirantes. Para la inscripción como
candidato a representante de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, los
aspirantes deberán ser personas naturales o jurídicas, cuya actividad económica esté dirigida
a la comercialización de los productos avícolas y que cuenten con una infraestructura que
permita alojar un número superior a 200 aves vivas e inferior o igual a 3.000 aves vivas.
Para la inscripción, quien esté interesado deberá allegar la siguiente documentación dentro
del plazo, lugar y medio establecido:
1. Diligenciamiento del formato de inscripción dispuesto para tal n por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Constancia de tener registrada la granja ante el ICA al momento de la convocatoria,
de conformidad con lo previsto en la Resolución 3283 de 2008 expedida por el Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA.
Parágrafo. No podrán ser candidatos quienes tengan sanciones disciplinarias en su
contra, que los inhabiliten para ocupar cargos públicos.
Artículo 5°. Requisitos para asumir como representante de los pequeños avicultores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, quienes resultaren elegidos como
representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, por haber
obtenido el mayor número de votos según lo dispuesto en el artículo 8° de la presente reso-
lución, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el certicado
judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, y el
certicado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de
la Nación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al día de la elección.
Si alguno que resultare elegido incumple con esta obligación dentro del plazo estable-
cido, se entenderá que renuncia a la designación y corresponderá asumir la función como
representante de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, a quien hubiere
obtenido la tercera votación más alta el día de la elección.
Artículo 6°. Elección. La elección de los representantes de los pequeños avicultores
en la Comisión Nacional Avícola, se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en
la convocatoria.
En esta elección podrán participar únicamente quienes se encuentren debidamente
inscritos o sus apoderados debidamente constituidos, dentro del plazo de la convocatoria.
Para el ingreso a la reunión, los inscritos deberán presentar ante los funcionarios delegados
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, su cédula de ciudadanía y el certicado
de inscripción al que se reere el artículo 3° de esta resolución.
Artículo 7°. Dirección y organización de la elección. El Ministro de Agricultura y De-
sarrollo Rural o su delegado, tendrá a su cargo la dirección y organización de la elección
de los representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, con
la colaboración de los funcionarios del Ministerio designados para tal n. El Ministro o
su delegado, estará facultado para adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la
transparencia en el proceso de elección.
Artículo 8°. Condiciones de la elección. Para la elección de los representantes de los
pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, las personas que presenten certi-
cado de inscripción y que cumplan a cabalidad con los requisitos dispuestos mediante la
presente resolución, ejercerán un voto cada uno en el día de la elección.
Como representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola,
serán elegidos los candidatos que, una vez realizado el escrutinio, hubieren obtenido los
dos mayores números de votos válidos depositados.
Artículo 9°. Período. El período de quienes resultaren elegidos será de dos (2) años,
contados a partir de la fecha en que se efectúe la elección. Si durante dicho período las
personas elegidas presentan impedimentos, renuncian a la designación o se congura una
ausencia total del cargo, la vacancia será suplida por el candidato que hubiere obtenido la
tercera votación más alta, quien asumirá la función hasta cumplir el término restante del
período correspondiente.
Artículo 10. Procedimiento de votación. La elección de los dos representantes de los
pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, se llevará a cabo de conformidad
con el siguiente procedimiento:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, será el encargado de
abrir la reunión, mediante la lectura de la convocatoria.
2. Los funcionarios designados del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural veri-
carán que la urna se encuentre vacía y posteriormente procederán a sellarla.
3. A continuación, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, proce-
derá a leer los nombres de todos los candidatos debidamente inscritos y posteriormente,
habilitará la urna, previo señalamiento del plazo durante el cual los electores podrán de-
positar su voto.
4. Una vez concluido el término establecido, el Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural o su delegado, declarará cerrada la votación y dará la instrucción para que se abra la
urna correspondiente.
5. Los funcionarios designados del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pro-
cederán a realizar el escrutinio de los votos depositados en voz alta, frente a los asistentes
a la reunión.
6. Concluida la votación correspondiente, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
o su delegado, declarará elegidos como representantes de los pequeños avicultores en la
Comisión Nacional Avícola, a los candidatos que hubieren obtenido las dos votaciones más
altas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
7. Finalmente, los funcionarios designados del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural procederán a elaborar un acta en la cual quede constancia del cumplimiento del
procedimiento aquí descrito, los resultados de la elección y el nombre e identicación
de quienes hubieren resultado elegidos y de quienes los siguieron en votación. Esta acta
será suscrita por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, en señal
de aprobación.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2009.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Fernández Acosta.
(C.F.)
Ministerio de coMercio,
industria y turisMo
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 3205 DE 2008
(noviembre 28)
por la cual se reglamentan las funciones de los Consejos Regionales de Mipymes
(CRM) y se jan directrices para su organización y funcionamiento.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades establecidas
en el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 905 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 905 de 2004 creó el Consejo Regional de
Pequeña y Mediana Empresa;
Que el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 905 de 2004 dispuso que el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces,
reglamentará las funciones del Consejo de Mipymes.
RESUELVE:
CAPITULO I
Reglamentación de los CRM
Artículo 1°. Creación. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo
3° de la Ley 590 de 2000, modicada por el artículo 3° de la Ley 905 de 2004, en cada
departamento o región, y en el Distrito Capital, se creará un Consejo Regional de Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, vinculado a las Comisiones Regionales de Competitividad
o a la instancia creada por el Gobierno Nacional que se encargue de la promoción de la
actividad empresarial.
Artículo 2°. Naturaleza del CRM. El CRM es un organismo consultivo adjunto a la
Gobernación o primera autoridad pública de la entidad territorial de que se trate, y hace
parte del Sistema Nacional de Mipymes creado por la misma ley.
Artículo 3°. Objeto. Los CRM servirán como mecanismo de apoyo para la denición,
articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de
promoción de la micro, pequeña y mediana empresa (en adelante Mipyme). En este marco
consultivo, los CRM propenderán por el desarrollo y el fortalecimiento de las Mipymes en
el nivel regional y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los
niveles nacional y regional. En consecuencia, entre otras posibilidades de articulación, los
CRM podrán hacer parte o depender administrativamente de las Comisiones Regionales de
Competitividad o de alguna otra instancia creada por el Gobierno Nacional para impulsar
el desarrollo empresarial.
Los CRM promoverán el acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones o
entidades regionales, así como el impulso de proyectos e inversiones empresariales dentro
del marco de las políticas nacionales y regionales.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones del CRM las establecidas en el parágrafo 2° del
artículo 3° de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones reglamentarias:
1. Para los efectos de ejercer las funciones de ley, el CRM, mediante propuesta inicial y
coordinación de su Secretaría Técnica Regional y con la participación de todos sus miem-
bros, conformará mesas de trabajo temáticas en las que se denan propuestas al Gobierno
local, relacionadas con el diseño e implementación de la política pública de apoyo a las
Mipymes, que servirán de base para la elaboración del plan de desarrollo de la respectiva
entidad territorial, en lo que corresponde al fomento a la actividad de esos segmentos
empresariales acordes con los parámetros establecidos en el parágrafo en mención y en
congruencia con lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y las normas que la modiquen, sus-
tituyan o reglamenten.
2. El CRM ajustará sus aportes de planeación de acuerdo con las directrices del Go-
bierno Nacional, mediante propuesta inicial de su Secretaría Técnica Regional y con la
participación de todos los miembros.
Artículo 5°. Conformación. El CRM estará compuesto de conformidad con lo estable-
cido en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 590 de 2000, modicado por el artículo
3° de la Ley 905 de 2004.

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