Decreto número 1629 de 2012, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certiicación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 48508 |
64
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1629 DE 2012
(julio 31)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la
Constitución Política de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de
los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los
servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación
de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población de menores recursos.
Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló el Acto Legislativo mencionado, creó un asignación
que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las
recursos del Sistema General de Participaciones del sector y aseguran la prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento básico.
hayan dado cumplimiento a los mencionados requisitos establecidos en los artículos 9º y
10 de dicho decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario
tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales en cuanto a sus capacidades
cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4º de la citada ley para obtener
2012 (aplicable a la vigencia 2013), se hace necesario establecer criterios diferenciales para
municipios y distritos de acuerdo con su categorización, a partir de los cuales la Superin-
Que estableciendo criterios diferenciales y progresivos se garantiza la efectiva destinación
de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad
en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Para los procesos
municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos
Aspecto Criterio Vigencia 2011 Criterio Vigencia 2012 Criterio Vigencia 2013
Destinación y giro de los
recursos de la participa-
ción para agua potable y
saneamiento básico, con
actividades elegibles con-
forme a lo establecido en
el artículo 11 de la Ley
categorías de ingresos y
gastos del 2011 del Siste-
ma General de Participa-
ciones para agua potable
y saneamiento básico. El
Ciudad y Territorio, con
base en la información
que los municipios y
informará a la Superin-
tendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
–SSPD–, por escrito en
medio físico y magnético
el cumplimiento de este
Criterio por parte de cada
municipio y distrito del
país, para lo cual podrá,
si lo considera pertinente,
reportada en los términos
establecidos en el artículo
8º del presente decreto.
información presupuestal
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento bá-
sico de la vigencia 2012.
Ciudad y Territorio, con
base en la información
que los municipios y
informará a la SSPD por
escrito en medio físico
y magnético el cumpli-
miento de este Criterio por
parte de cada municipio y
distrito del país, para lo
cual podrá, si lo considera
pertinente, verificar la
información reportada en
los términos establecidos
en el artículo 8º del pre-
sente decreto.
información presupuestal
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento
básico de la vigencia
2013. El Ministerio de
-
rritorio, con base en
la información que los
municipios y distritos re-
a la SSPD por escrito en
medio físico y magnético
el cumplimiento de este
Criterio por parte de cada
municipio y distrito del
país, para lo cual podrá,
si lo considera pertinente,
reportada en los términos
establecidos en el artículo
8º del presente decreto.
Aspecto Criterio Vigencia 2011 Criterio Vigencia 2012 Criterio Vigencia 2013
Creación y puesta en fun-
cionamiento del Fondo de
Solidaridad y Redistribu-
ción de Ingresos
creación del Fondo de So-
lidaridad y Redistribución
de Ingresos mediante acto
administrativo municipal
o distrital. (ii) Reporte
de los contratos a que se
la Ley 142 de 1994 y el
artículo 11 del Decreto
565 de 1996 o las nor-
complementen o susti-
tuyan, o cualquier otro
documento que soporte
el giro de subsidios a
los prestadores del área
urbana de los servicios de
acueducto, alcantarillado
y aseo, para la vigencia
2011. En caso de que el
municipio sea prestador
directo de alguno de los
servicios de acueducto,
para cumplir con este
Criterio deberá reportar
servicios que preste direc-
emitida por el tesorero
municipal o quien haga
sus veces donde conste
el traslado contable de
los recursos del Fondo
de Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos a las
cuentas separadas donde
se lleva la contabilidad
de los servicios públicos
domiciliarios que presta
el municipio de manera
directa y para cada uno
de los mismos.
creación del Fondo de So-
lidaridad y Redistribución
de Ingresos mediante acto
administrativo municipal
o distrital. (ii) Reporte
de los contratos a que se
la Ley 142 de 1994 y el
artículo 11 del Decreto
565 de 1996 o las normas
-
plementen o sustituyan, o
cualquier otro documento
que soporte el giro de
subsidios a los presta-
dores de los servicios de
acueducto, alcantarillado
y aseo reportados en el
Formulario “Empresas
de Servicios en el Muni-
vigencia 2012. En caso
de que el municipio sea
prestador directo de al-
guno de los servicios de
acueducto, alcantarillado
este Criterio deberá repor-
servicios que preste direc-
emitida por el tesorero
municipal o quien haga
sus veces donde conste
el traslado contable de
los recursos del Fondo
de Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos a las
cuentas separadas donde
se lleva la contabilidad
de los servicios públicos
domiciliarios que presta
el municipio de manera
directa y para cada uno
de los mismos.
creación del Fondo de
Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos me-
diante acto administrativo
municipal o distrital. (ii)
-
cripción de los contratos
99.8 de la Ley 142 de
1994 y el artículo 11 del
Decreto 565 de 1996 o
los normas que las mo-
o sustituyan, o cualquier
otro documento que so-
porte el giro de subsidios
a los prestadores de los
servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo del
área urbana y rural del
municipio o distrito du-
rante la vigencia 2013. En
caso de que el municipio
sea prestador directo de
alguno de los servicios de
acueducto, alcantarillado
este Criterio deberá repor-
servicios que preste direc-
emitida por el tesorero
municipal o quien haga
sus veces donde conste
el traslado contable de
los recursos del Fondo
Solidaridad y Redistri-
bución de Ingresos a las
cuentas separadas donde
se lleva la contabilidad
de los servicios públicos
domiciliarios que presta
el municipio de manera
directa y para cada uno
de los mismos.
Aplicación de la estrati-
conforme a la metodolo-
gía nacional establecida.
decreto mediante el cual
urbana. (ii) Reporte al
cada inmueble residencial
urbano, en el formato
el año 2011.
decreto mediante el cual
urbana. (ii) Reporte al
cada inmueble residencial
urbano, conforme al acto
administrativo de adop-
urbana en el formato
el año 2012.
-
creto mediante el cual se
urbana. (ii) Reporte al
cada inmueble residencial
urbano, conforme al acto
administrativo de adop-
urbana en el formato
el año 2013.
Aplicación de la metodo-
logía establecida por el
Gobierno Nacional para
asegurar el equilibrio
entre los subsidios y las
contribuciones para los
servicios públicos domi-
ciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo.
Acuerdo municipal o
distrital de aprobación de
los porcentajes de subsi-
dio y aporte solidario de
acueducto, alcantarillado
y aseo para la vigencia
2011 o 2012.
Acuerdo municipal o dis-
trital de aprobación de los
porcentajes de subsidio y
aporte solidario para los
servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo
aplicado en la vigencia
de la aplicación de la
metodología establecida
en el Decreto 1013 de
2005 o en las normas que
o deroguen a través del
-
sidios y Contribuciones”
Acuerdo municipal o dis-
trital de aprobación de los
porcentajes de subsidio y
aporte solidario para los
servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo
aplicado en la vigencia
de la aplicación de la
metodología establecida
en el Decreto 1013 de
2005 o en las normas que
o deroguen a través del
-
sidios y Contribuciones”
-
ción anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios
del país de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4º de la
deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto Criterio Vigencia 2011 Criterio Vigencia 2012 Criterio Vigencia 2013
Destinación y giro de los
recursos de la participa-
ción para agua potable y
saneamiento básico, con
actividades elegibles con-
forme a lo establecido en
el artículo 11 de la Ley
categorías de ingresos y
gastos del 2011 del Siste-
ma General de Participa-
ciones para agua potable
y saneamiento básico. El
Ciudad y Territorio, con
base en la información
información presupuestal
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento bá-
sico de la vigencia 2012.
Ciudad y Territorio, con
base en la información
información presupuestal
con el Sistema General de
Participaciones para agua
potable y saneamiento bá-
sico de la vigencia 2013.
-
da, Ciudad y Territorio,
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