Decreto número 1270 de 2009, por el cual se reglamentan el parágrafo 1° del artículo 34 y el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007. - 16 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57083862

Decreto número 1270 de 2009, por el cual se reglamentan el parágrafo 1° del artículo 34 y el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47322

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Normalizacion pensional obligatoria

La normalizacion de pasivos pensionales sera obligatoria en los siguientes casos: 1. En todos los casos en que se suscriban acuerdos de reorganizacion entre acreedores de empresas que tengan a su cargo pasivos pensionales en virtud de la aplicacion del regimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006.

  1. En todos los casos en que las entidades sometidas a la aplicacion de la Ley 550 de 1999, en concordancia con el articulo 125 de la Ley 1116 de 2006, suscriban acuerdos de reestructuracion y tengan pasivos pensionales a su cargo.

  2. Cuando se adelante la liquidacion de una entidad que tenga pasivos pensionales a su cargo o cuando se de un proceso de liquidacion por adjudicacion por no presentarse o no confirmarse el acuerdo de reorganizacion.

  3. Cuando asi lo ordene el Ministerio de la Proteccion Social, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 171 de 1961 y el Decreto-ley 2677 de 1971.

Articulo 2° Normalizacion pensional voluntaria

Los empleadores publicos y privados de todo orden y naturaleza podran aplicar los mecanismos de normalizacion pensional de manera voluntaria.

Para estos efectos se entiende que procede la normalizacion pensional en todo evento en que el empleador que tenga pasivos pensionales a su cargo quiera garantizar o realizar pago de dichos pasivos mediante los mecanismos de normalizacion previstos en las normas vigentes.

Articulo 3° Mecanismos de normalizacion pensional

Para los efectos de la Ley 1116 de 2006 y 1151 de 2007, los mecanismos de normalizacion de pasivos pensionales seran los establecidos por el Gobierno Nacional mediante las disposiciones reglamentarias de la Ley 550 de 1999 y aquellas que las adicionen, complementen o sustituyan.

Paragrafo. La normalizacion de...

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