Decreto número 0728 de 2013, por el cual se reglamentan los parágrafos 2ºy 3º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 - 17 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767034

Decreto número 0728 de 2013, por el cual se reglamentan los parágrafos 2ºy 3º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48764

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los parágrafos 2º y 3º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 establece que "Los recursos obtenidos por los Departamentos, el Distrito Capitaly municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas y privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado".

Que el parágrafo 2º del mencionado artículo, dispone que "Los anteriores recursos se destinarán a la oferta y a la demanda en la prestación de los servicios de salud'y que se contratarán, "en proporción a la oferta y la demanda de los servicios de salud, según reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, mediante decreto originado del Ministerio de Salud".

Que por su parte, el parágrafo 3º, señala en relación con los recursos del Lotto en línea que una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones del sector salud territorial, se destinarán a la financiación de los servicios de salud en los términos establecidos en el parágrafo 2º de la misma ley.

Que mediante Acuerdo número 32 expedido por la Comisión de Regulación en Salud-CRES, se garantizó a partir del 1º de julio de 2012 la igualación del Plan Obligatorio de Salud para toda la población colombiana, al otorgar los beneficios en salud del Régimen Contributivo a todos los afiliados del Régimen Subsidiado.

Que el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, determinó que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán someterse a un programa de saneamiento fiscal y financiero, definido en los términos del artículo 8º de la Ley 1608 de 2013 como un programa integral, institucional, financiero y administrativo que las cubre y cuya finalidad es restablecer su solidez económica y financiera, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.

Que por lo anterior, se hace necesario disponer la utilización del saldo de los recursos derivados del recaudo del Lotto en Línea, existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de

las Entidades Territoriales -FONPET, para...

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