Resolución número 00001440 de 2013, por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 14 de la Ley 1384 de 2010 y 13 de la Ley 1388 del mismo año - 11 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436394126

Resolución número 00001440 de 2013, por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 14 de la Ley 1384 de 2010 y 13 de la Ley 1388 del mismo año

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48787

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 14 de la Ley 1384 de 2010 y 13 de la Ley 1388 del mismo año y en desarrollo de la Ley 9a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes 1384 y 1388 de 2010, se dictaron disposiciones para la atención integral del cáncer en la población colombiana y como parte de esta, de la población menor de 18 años;

Que el Plan Decenal de Cáncer 2012-2021, adoptado mediante Resolución número 1383 de 2013, contempla dentro de la línea estratégica de mejoramiento de la calidad de vida de pacientes y sobrevivientes con cáncer, acciones en el ámbito político y normativo, dentro de las cuales, se encuentra la reglamentación de los servicios de apoyo social definidos en concordancia con las Leyes 1384 y 1388 de 2010;

Que el artículo 14 de la Ley 1384, ya citada, señaló respecto del servicio de apoyo social que "Una vez el Gobierno reglamente la presente ley, los beneficiarios de la misma tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del Paciente";

Que el parágrafo 1º ibídem, estableció que "(-) el Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con el procedimiento y costo de los servicios de apoyo, teniendo en cuenta que estos serán gratuitos para el menor y por lo menos un familiar o acudiente, quien será su acompañante durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico, su tratamiento o trámites administrativos, así como la fuente para sufragar los mismos";

Que por su parte, el artículo 13 de la Ley 1388 de 2010, estatuye que la población beneficiaría tendrá derecho "(■■■) cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del Menor";

Que el parágrafo 1º del precitado artículo, señaló que corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar "(■..) lo relacionado con el procedimiento y costo de los servicios de apoyo, teniendo en cuenta que estos serán gratuitos para el menor y por lo menos un familiar o acudiente, quien será su acompañante, durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico. (■..)";

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en los mencionados artículos, es necesario en el marco de lo dispuesto en el Título V de la Ley 9a de 1979...

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