Resolución número 0405 de 2014, por la cual se reglamentan parcialmente los artículos 5ºy 33 de la Ley 1558 de 2012
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49054 |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los artículos 5º y 33 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del principio de la calidad previsto en el numeral 10 del artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, modificatoria de la Ley 300 de 1996, como rector de la actividad turística, el artículo 5º idem dispuso que los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura deberán cumplir con las Normas Técnicas Sectoriales que expidan las Unidades Sectoriales de Normalización sobre dichas actividades,
Que las Unidades Sectoriales de Normalización tienen como función la preparación y elaboración de Normas Técnicas Sectoriales, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diferentes subsectores del turismo.
Que los parágrafos 3º, 4º y 5º, respectivamente, del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 facultan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer los requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo; suspender automáticamente del Registro Nacional de Turismo a los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionarlos si prestan el servicio sin estar registrados, tiempo durante el cual no podrán ejercer la actividad; y solicitar a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro...
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