Resolución Reglamentaria número 0270 de 2014, por la cual se crea un Grupo Especial para que adelante una Actuación Especial de Fiscalización - 19 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493644130

Resolución Reglamentaria número 0270 de 2014, por la cual se crea un Grupo Especial para que adelante una Actuación Especial de Fiscalización

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49069

La Contralora General de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 y numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, Decreto-ley 267 de 2000, Decreto-ley 271 de 2000, Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, Resolución Orgánica número 5500 de 2003, Resolución Orgánica número 6680 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política Nacional consagra que la Función Administrativa "...está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones^." anotando, como obligación a cargo del Estado en cabeza de las autoridades administrativas ".coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado^";

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 señala que la ".. función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia^.", estableciendo a su vez en el parágrafo único del precitado artículo que los señalados principios de la función administrativa ".deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de controL..";

Que en todo caso la "....función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política^."1 para lo cual los "...organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés generaL.."2;

Que la moralidad administrativa como pilar-principio de la función administrativa comprende la protección de diversos bienes jurídicos, tales como ".la buena fe, la ética, la honestidad, la

1 Artículo 4º Ley 489 de 1998.

2 Ibídem.

satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre otros^.."3, siendo entonces claro que la misma, es decir, la moralidad administrativa, vería afectada su esencia, en los eventos en que se configure "...una acción u omisión, de quienes ejercen funciones administrativas, con capacidad para producir una vulneración o amenaza de dichos bienes jurídicos, que se genera a causa del desconocimiento de ciertos parámetros éticos y morales sobre los cuales los asociados asienten en su aplicación^."4;

Que la "...moralidad administrativa no se predica únicamente del 'fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad^."'5, lo que supone en igual forma sujeción...

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