El reglamentarismo en Bogotá, 1907-1930 - Tercera parte. Reglamentarismo, migración y "mujeres públicas" - Prostitución y "mujeres públicas" en Bogotá, 1886-1930 - Libros y Revistas - VLEX 934591782

El reglamentarismo en Bogotá, 1907-1930

AutorAndrés Olivos Lombana
Páginas272-304
El proceso de regulación de la tolerancia frente a la prostitución
iniciado en la capital en 1886, se consolida en 1907 con la
expedición del Decreto 35 por parte del gobernador del Distrito
Capital, decreto que establece definitivamente el rumbo y la política
reglamentarista, en expresión a su vez de la política higienista.
Este apartado abre con una referencia a la tendencia dominante
hacia el reglamentarismo en los países iberoamericanos, en
polémica con el prohibicionismo y en especial con el abolicionismo;
y en ese contexto internacional se inscribe el auge del higienismo,
desde la salubridad, al mismo tiempo que el de la criminología,1
desde la perspectiva judicial y legal. En el contexto local y urbano,
se muestran los procesos del reglamentarismo y del higienismo en
la ciudad; las “mujeres públicas” y la sífilis; el reconocimiento por
parte de los médicos y sifilógrafos de la conveniencia de incluir a los
hombres en la profilaxis para su plena efectividad, y finalmente la
escucha a mediados de los años veinte de una voz excepcional que
llama por la “regeneración y defensa de las mujeres”.
Reglamentarismo vs. prohibicionismo y
abolicionismo
En los albores del siglo XIX en varios países de Europa Occidental
se comparte el temor creciente ante el monstruo de la sífilis; dicho
temor, y la presión de los médicos higienistas, conducen en primera
instancia al debate con el prohibicionismo –y desde los años setenta
con el abolicionismo– y simultáneamente a la promoción cada vez
más efectiva de la reglamentación sanitaria de la prostitución.
Francia, secundada posteriormente por España, será la pionera del
reglamentarismo y de su expansión; estos dos países tendrán una
fuerte influencia en Latinoamérica en las tres últimas décadas del
siglo XIX.
El reglamentarismo europeo y su influencia en Latinoamérica
A principios del siglo XIX Napoleón Bonaparte (1769-1821) establece
en Francia el sistema reglamentarista de la prostitución, sistema que
posteriormente se fundamenta en la obra La prostitución en la
ciudad de París, considerada en relación con la salud pública, la
moral y la administración del médico e higienista parisino Alexandre
Parent du Chatelet (1790-1836), publicada en 1838; esta obra, que
instaura un reglamentarismo severo, inspirará las políticas
reglamentaristas en España y en varios países latinoamericanos a
partir de la segunda mitad del siglo XIX, en especial en México y en
Costa Rica (figura 46).
El sistema reglamentarista francés provocó,
desde el comienzo, las más duras críticas, al demostrarse su incapacidad
e insuficiencia y llegarse al convencimiento, casi unánime, de su
inhumanidad y barbarie. Una de las críticas más radicales fue la de A.
Forel,2 cuando refiriéndose al propio Napoleón, dice: ‘Como toda su
legislación acerca del matrimonio y las relaciones sexuales, esa
reglamentación es la viva expresión de los sentimientos que la mujer le
inspiraba: opresión del sexo femenino, desprecio de sus derechos y
degradación de sus individuos a la condición de instrumentos de goce
para el hombre y de máquinas para la reproducción.3
En España el reglamentarismo se establece desde finales de los
años cuarenta del siglo XIX; durante la segunda mitad del siglo se
presentan debates entre los partidarios del prohibicionismo y los del
reglamentarismo. El médico español Pedro Felipe Monlau (1808-
1871), el más destacado higienista peninsular de su tiempo, sirvió
de apoyo a los que se oponían a la reglamentación desde posturas
prohibicionistas; en su obra Elementos de higiene pública expresa
su furibundo moralismo y la simbiosis entre religión e higiene: “La
organización y reglamentación de la prostitución es una cosa
inmoral, y por consiguiente antihigiénica, injusta, ilícita”.4 Por su
parte,

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