Resolución número 000267 de 2009, por la cual se aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo para la Pesca - CEP - 24 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67473184

Resolución número 000267 de 2009, por la cual se aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo para la Pesca - CEP

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47482

Que el articulo 5° del Decreto 2256 de 1991, establece que: "Con el fin de definir las especies, los volumenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas minimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley 13 de 1990, crease el Comite Ejecutivo para la Pesca, integrado por el Subdirector de Produccion Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira, el Gerente del INPA y el Gerente del Inderena. El Comite se dara su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por el Ministerio de Agricultura".

Que en sesion del 28 de agosto de 2009, el Comite Ejecutivo para la Pesca se dio su propio reglamento, segun consta en el Acta numero 1.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Comite Ejecutivo para la Pesca.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Apruebese el Reglamento del Comite Ejecutivo para la Pesca, cuyo texto es el siguiente: Primero

Integracion: El Comite Ejecutivo para la Pesca, en adelante CEP, estara integrado por: 1. El Director de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside.

  1. El Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

  2. El Representante Legal de la Entidad que ejerza las funciones de autoridad pesquera y de la acuicultura o su delegado.

    Paragrafo. En caso de delegacion, esta debera acreditarse de conformidad con el articulo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.

    Segundo. Funciones del Comite Ejecutivo para la Pesca: CEP. Son funciones del CEP:

  3. Definir las especies continentales y marinas que son susceptibles de ser aprovechadas y las tallas minimas permisibles, conforme a lo establecido en el articulo 7° de la Ley 13 de 1990 y los articulos 5° y 7° del Decreto 2256 de 1991.

  4. Establecer volumenes de captura a traves de cuotas globales de pesca, basandose en la mejor evidencia cientifica e informacion estadistica disponible.

  5. Establecer para las especies efectivamente aprovechadas, las tallas minimas permisibles de captura cuando fuere pertinente, para las especies que pueden ser aprovechadas, con base en la mejor evidencia cientifica disponible.

  6. Recomendar medidas de manejo y de conservacion para aquellas especies efectivamente aprovechadas que presenten evidencias...

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