Reglamento de operaciones de deceval vigente desde el 2 diciembre 2022 - Normativa - VLEX 927926861

Reglamento de operaciones de deceval vigente desde el 2 diciembre 2022

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Año2022
Reglamento de
Operaciones
REGLAMENTO DE OPERACIONES
INICIO ROLES CONTENIDOS GLOSARIO
Antes de empezar
¿Cómo utilizar el Reglamento de Operaciones?
2
1
3
INFORMACIÓN
ESTRUCTURADA
En la lectura de este Reglamento de
Operaciones vas a encontrar algunas
convenciones, correspondientes a
información estructural o relevante,
que hace parte de este documento. A
continuación, te explicamos a que se
refiere cada una de estas:
Marco legal que respalda o acompaña
algún contenido. Se especifica donde
puedes profundizar sobre el mismo en
caso de que lo requieras.
NORMATIVIDAD
INSTRUCTIVO
Documento de contenido general
que desarrolla este Reglamento de
Operaciones en aspectos técnicos y
operativos. Consúltalos aquí y revisa
su definición completa en el Glosario.
Explicación o comentarios adiciona-
les que buscan complementar algún
tema y/o facilitar tu entendimiento
al profundizar en aspectos legales y
operativos clave.
ACLARACIÓN
Información clave que se encuentra
resaltada para que puedas identificarla
y recordarla fácilmente.
IMPORTANTE
CONSULTA
RÁPIDA
Al navegar este Reglamento de
Operaciones podrás consultar temas
específicos con solo dar clic en el
enlace de información.
DOCUMENTO
INTERACTIVO
Para garantizar que tengas la mejor
experiencia leyendo este documento
y puedas navegarlo de manera inte-
ractiva te recomendamos abrirlo con
un visor de PDF (como Adobe Reader)
o que lo abras directamente en tu na-
vegador de preferencia (por ejemplo
Google Chrome) al hacer clic derecho,
“Abrir con” y elegir el navegador.
JERARQUÍA
DE INFORMACIÓN
A lo largo del Reglamento de Ope-
raciones son usados los siguientes
niveles de información, tenlos en
cuenta cuando hagas referencia a
una sección:
Nivel 1: Capítulo (1, 2, 3, 4, 5...)
Nivel 2: Subcapítulo (1.1, 2.1, 3.1...)
Nivel 3: Letras (A, B, C...)
Nivel 4: Numerales (i,ii,iii, iv...)
REGLAMENTO DE OPERACIONES
INICIO ROLES CONTENIDOS GLOSARIO
Bienvenido
al Reglamento de Operaciones
¿Qué es el Reglamento de Operaciones de deceval?
El Reglamento de Operaciones te dará la información necesaria so-
bre la actividad de deceval y los servicios que puede prestarte.
Este Reglamento de Operaciones está diseñado para resolver tus
inquietudes a partir de tu rol y del servicio que requieres, por lo que
deberás ubicar el capítulo de acuerdo con el tema sobre el que de-
sees profundizar y una vez allí identificarte como Depositante Di-
recto, Depositante Indirecto, Emisor o Administrador de una emi-
sión. Además, a través de él podrás entender la relación de deceval
con Sistemas Externos de Compensación y Liquidación, Sistemas
de Registro, Negociación de valores, o la interconexión con otro
Depósito local o internacional, con Custodios Internacionales y/o
Agentes de Transferencia, entre otros.
Todo lo anterior, lo encontrarás en un marco legal y operativo en el
que podrás entender qué es la custodia, la administración, compen-
sación, liquidación y las funciones de certificación sobre los valores
anotados en cuenta, entre otros aspectos.
¿Cuál es la normatividad que le aplica?
Las Leyes 27 de 1990 y 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, los
demás decretos que las llegarán a reglamentar y las instrucciones que
imparta la SFC.
¿Desde cuándo opera?
Deceval opera desde el año 1994, se creó mediante escritura pública
No 10.147 del 17 de noviembre de 1992 de la Notaría Cuarta del Círculo
de Bogotá, y tiene permiso de funcionamiento de la SFC (Resolución No
702 del 4 de junio de 1993).
¿Qué es deceval?
Es una sociedad anónima que administra un depósito centralizado de
valores en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Co-
lombia (SFC) dada su calidad de proveedor de infraestructura del mer-
cado de valores.
Deceval recibe en depósito valores, títulos valores e instrumentos fi-
nancieros, que pueden o no estar inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores - RNVE, para su custodia y administración, los cua-
les circularán mediante el sistema de Anotación en Cuenta que permite
conservar la trazabilidad de operaciones, como la emisión, transferen-
cias de propiedad, registros de restricción al dominio, Medidas Cautela-
res y cualquier otra afectación sobre los derechos, a través de registros
electrónicos. Adicionalmente, deceval certifica y facilita el ejercicio de
los derechos patrimoniales y sociales y administra un sistema de com-
pensación y liquidación.
¿Cuáles son sus funciones?
Deceval cumple las funciones descritas en el artículo 15 de la Ley 27
1990 y el artículo 2.14.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en virtud de las
cuales, entre otros aspectos, se encarga de administrar:
1. El sistema de custodia y administración de los títulos objeto de
custodia bajo el concepto jurídico de un depósito propiamente dicho,
descrito en el artículo 2240 del Código Civil.
2. El sistema de anotación en cuenta sobre los títulos objeto de cus-
todia, con base en lo dispuesto en las Leyes 27 de 1990 y 964 de
2005, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los modifi-
quen, sustituyan o complementen.
3. El sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre
valores en depósito (SCyL).
En el desarrollo de sus funciones deceval puede adelantar actividades
adicionales en los mercados donde opere, las cuales estarán encami-
nadas al cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas a los siste-
mas que administra.
Nota al lector:
Reglamento de Operaciones aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), cuya última actualización se
encuentra en la Resolución No. 1636 del 16 de Noviembre de 2022 de la SFC..
Modificaciones al reglamento:
Las modificaciones al Reglamento se comunicarán de
acuerdo al procedimiento previsto en el mismo y po-
drás consultarlas aquí.
Instructivos del reglamento:
Consulta aquí los instructivos vigentes y relacionados
en el Reglamento de Operaciones.
¿Cuáles son los títulos objeto de custodia?
Deceval podrá custodiar y administrar:
Valores
Instrumentos financieros
Títulos valores
Los cuales pueden ser de contenido crediticio, participación o repre-
sentativos de mercancías, estar o no inscritos en el Registro Nacio-
nal de Valores y Emisores (RNVE), ya sea que se emitan o negocien
localmente o en el exterior, con previa solicitud del Emisor o su man-
datario, del Administrador de la emisión, del custodio en el exterior o
del Depositante Directo local o extranjero, en la forma y condiciones
señaladas en este Reglamento de Operaciones.
Los títulos valores indicados previamente conservarán todos los de-
rechos, acciones y prerrogativas propias de su naturaleza, consa-
gradas en la legislación mercantil.
1. En el Reglamento de Operaciones se utilizará la palabra “valores
aplicable para instrumentos financieros o títulos valores, en todo lo
que sea pertinente.
2. En relación con el servicio de pagarés, se entenderá que este Re-
glamento no aplicará en todo aquello que se resalte con el ícono:
dentro de los índices de cada capítulo.
IMPORTANTE
Ten en cuenta que el cumplimiento del Reglamento de Operaciones
es obligatorio para los roles descritos en este reglamento y para las
entidades que acceden a los servicios de deceval, así como para
quienes participan de su operación de acuerdo con este Reglamento.
IMPORTANTE

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